Por resoluciones de 30 de mayo de 2003 (BOE del 13 de junio) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y de 7 de junio de 2004 (BOE del 30 de junio) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se concedieron una beca predoctoral y tres becas posdoctorales, respectivamente, a los becarios que figuran en el anexo. De conformidad con lo establecido en el apartado 7.2 de la Resolución de 5 de agosto de 2004 de convocatoria del Programa, una vez evaluados los informes emitidos por los becarios y sus directores de trabajo en las Universidades americanas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder la renovación de las becas predoctorales y posdoctorales relacionadas en el Anexo, en las condiciones indicadas en el mismo.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.6 de la citada resolución, el contravalor en euros de las dotaciones concedidas tiene una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado siempre que se produzca una oscilación igual o superior al diez por ciento. Las dotaciones resultan de la aplicación del cambio oficial reflejado en la Resolución de 28 de junio de 2005 del Banco de España (1 euro = 1,2095 dólares USA). Tercero.-La financiación de las becas renovadas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto.-Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 de la vigente convocatoria del Programa, Resolución de 5 de agosto de 2004 (BOE del 31 de agosto).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 14 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
ANEXO |
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Apellidos y nombre Becario |
Referencia |
Organismo |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Ayuda gastos de investigación |
Dotación mensual |
Importe |
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2005 |
2006 |
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Gracia Saz, Alfonso. |
BK2002-0040 |
University of California, Berkeley. |
1-ago-2005 |
31-jul-2006 |
0,00 |
1.240,00 |
6.200,00 |
8.680,00 |
Martín Martín, Cristina. |
DW2003-0003 |
University of Delaware. |
1-sep-2005 |
31-ago-2006 |
1.250,00 |
1.860,00 |
8.065,00 |
15.505,00 |
Pariente Peñamaría, Nonia. |
LA2003-0002 |
University of California, Los Ángeles. |
1-sep-2005 |
31-ago-2006 |
1.250,00 |
1.860,00 |
7.857,00 |
15.713,00 |
Ramos Vielba, Irene. |
ID2003-0001 |
Indiana University. |
1-sep-2005 |
31-ago-2006 |
1.250,00 |
1.860,00 |
8.065,00 |
15.505,00 |
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