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Documento BOE-A-2005-13932

Resolución de 7 de junio de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el INIA y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para la realización del proyecto «Desarrollo de estudios básicos y métodos para el control integrado de "Xylotrechus Arvícola (Olivier)" "(Coleoptera: Cerambicidae)" en vid».

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2005, páginas 28351 a 28353 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-13932

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de diciembre de 2002, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.g) de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, de creación de este Instituto y el artículo 12.2.q) de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, han formalizado, con fecha 27 de mayo de 2005, un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto denominado «Desarrollo de estudios básicos y métodos para el control integrado de "Xylotrechus Arvicola (Olivier)""(Coleoptera: Cerambicidae)" en vid».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2005.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para la realización del proyecto denominado «Desarrollo de estudios básicos y métodos para el control integrado de "Xylotrechus Arvicola (Olivier)""(Coleoptera: Cerambicidae)" en vid».

En Madrid, a 27 de mayo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ferreras Navarro, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de Diciembre de 2002, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.g) de la Ley 7/2002 de 3 de Mayo, de creación de este Instituto y el artículo 12.2.q) de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el ITACYL es un Ente Público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que actúa en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación de este Instituto.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. Tercero.-Que la especie de coleóptero «Xylotrechus arvicola» es una plaga importante y emergente para la vid en la zona de Castilla y León así como en otras regiones de España. La biología y ecología de esta plaga son hasta el momento poco conocidas y ello impide el planteamiento de medidas de control racionales. Cuarto.-Que a través del Servicio de Investigaciones y Tecnología Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, funciones que han sido asumidas por el ITACYL, se viene trabajando en esta plaga desde el año 1994, habiéndose realizado un proyecto que tenía por título «Estudio del coleóptero "Xylotrechus arvicola" (Ol., 1975) en el cultivo de la vid: ciclo biológico, presencia, incidencia, daños y control» que ha generado distinta información, así como una tesis doctoral. Quinto.-Que para el desarrollo del estudio sobre la especie de coleóptero «Xylotrechus arvicola», al amparo de la convocatoria sobre proyectos, Orden CTE/3560/2003, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a iniciar en el año 2004, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias, en coordinación con las Comunidades Autónomas, del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 20 de diciembre de 2003) se presentó por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en lo sucesivo ITACYL), un proyecto financiable denominado «Desarrollo de estudios básicos y métodos para el control integrado de "Xylotrechus arvicola (Olivier)""(Coleóptera): Cerambicidae)" en vid» (N. RTA04-117-C2) que ha sido aprobado en noviembre de 2004. Sexto.-Que la realización del citado Proyecto el ITACYL considera necesaria la colaboración del INIA, aportando la dedicación de sus investigadores e instalaciones y equipos. La parte del trabajo relacionado con feromonas (objetivo tercero) se realizará en las instalaciones del INIA en Madrid, con todas las infraestructuras necesarias para la investigación de semioquímicos de insectos: equipos para análisis cromatográficos y síntesis de compuestos feromonales, y equipos para investigación de actividad biológica de los semioquímicos: electroantenógrafo, olfactómetro y túnel de vuelo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la ejecución por el INIA de parte de los trabajos incluidos en el Proyecto denominado «Desarrollo de estudios básicos y métodos para el control integrado de "Xylotrechus arvicola (Olivier)""(Coleoptera: Cerambicidae)" en vid», en su apartado de determinación de los mecanismos de atracción feromonal de «X. arvicola» y su aplicación a su seguimiento, cuyos objetivos específicos son:

1. Estudio de mecanismos de atracción intraespecífica (feromonal) en campo

2. Extracción e identificación de las posibles secreciones feromonales. 3. Evaluación de los atrayentes identificados y de otros obtenidos en otras especies de «Xylotrechus».

Segunda. Organización de los trabajos.

2.1. Estudio de mecanismos de atracción intraespecífica (feromonal) en campo. El material de insectos colectado por el personal del ITACYL será transportado a los laboratorios del INIA donde se procederá a su estudio.

2.2. Extracción e identificación de las posibles secreciones feromonales. Como continuación del proceso anterior. 2.3. Evaluación de los atrayentes identificados y de otros obtenidos en otras especies de «Xylotrechus».

En el Anexo al presente Convenio se incluye el desglose de las actividades programadas para los años 2005, 2006 y 2007.

Tercera. Actuación de las partes.

3.1 El INIA se compromete a ejecutar los apartados anteriormente citados que se deberán realizar según el protocolo técnico que se incluye como anexo.

3.2 El ITACYL se encargará de las actividades siguientes:

a) Colecta de cepas en el campo, almacenamiento de las mismas y aportación de insectos emergidos en los evolucionarios a los laboratorios del INIA.

b) Cría masiva de insectos en laboratorio con dietas artificiales. c) Participación en el aislamiento e identificación de las feromonas. d) Estudio de mecanismos de atracción intraespecífica en campo, mediante jaulas con insectos y trampas engomadas. e) Aportación de los recursos económicos para realizar las actividades incluidas en el Convenio, en la cuantía que se especifica en la cláusula cuarta. Estas cantidades las transferirá al INIA, el cual las destinará a financiar los trabajos del propio INIA, en la proporción que se expresa en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta. Evaluación económica y forma de pago.-El coste total de las actividades que realizará el INIA asciende a Diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400 €), que se desglosan por anualidades y conceptos en el cuadro siguiente:

Anualidad

Pagos del ITA al INIA (€)

Gastos de funcionamiento y dietas y locomoción

Costes indirectos

Total

1.ª

5.450

1.090

6.540

2.ª

3.600

720

4.320

3.ª

5.450

1.090

6.540

Total

14.500

2.900

17.400

Las anualidades correspondientes a las aportaciones del InstitutoTecnológico Agrario de Castilla y León, serán ingresadas por este Organismo al INIA mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, a nombre del INIA, previa justificación de los gastos en los términos establecidos en la cláusula quinta.

Las cantidades correspondientes al ITACYL serán cargadas a la estructura presupuestaria G/542A03/64000/0 u otra equivalente, de los Presupuestos Generales de Castilla y León para los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Quinta. Justificación de fondos.-El INIA presentará al ITACYL informe acreditativo de los trabajos realizados así como certificación del órgano encargado de la contabilidad de la realización de los gastos contraídos antes del fin de cada anualidad, sin cuya justificación no se podrán efectuar libramientos de fondos. La justificación de gastos será en todo caso de acuerdo al procedimiento de justificación de convocatorias financiadas con fondos FEDER. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de promover actividades, examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes, designados por el Director General del ITACYL y el Director General del INIA, respectivamente. En esta Comisión se integrará también un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año; y a petición de cualquiera de las partes siempre que las necesidades lo requieran. En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. Séptima. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización y a los que hace referencia el convenio, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. El INIA se compromete a la realización de un informe anual en el que se especifiquen los aspectos del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Octava. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto de Investigación objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley. De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán cotitulares ambas partes en iguales proporciones. Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por la otra parte. Novena. Régimen del personal.-El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Siendo de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo. Décima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta el 31 de diciembre de 2007. Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza y está sometido al régimen de los previstos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Director General del Instituto de Tecnológico Agrario de Castilla y León, José Manuel Ferreras Navarro.

ANEXO

Protocolo técnico

1. Organización del proyecto:

Entidad ejecutora: Formado por personal del ITA y del INIA de Madrid.

2. Objetivos del Proyecto:

2.1 Estudio de mecanismos de atracción intraespecífica (feromonal) en campo

2.2 Extracción e identificación de las posibles secreciones feromonales. 2.3. Evaluación de los atrayentes identificados y de otros obtenidos en otras especies de «Xylotrechus».

3. Plan de trabajo:

3.1 Recogida de insectos: Para investigar la posible existencia de mecanismos de comunicación intraespecífica (feromonas) hay que partir de un gran número de individuos de ambos sexos (imagos neonatos preferiblemente). La recolección de estos insectos se llevará a cabo por personal del ITACYL mediante captura de adultos con trampas y a partir de maderas de vid atacadas que se mantendrán en evolucionarios.

3.2. Estudio de mecanismos de atracción intraespecífica (feromonal) en campo: En primer lugar, habrá que comprobar cual de los sexos (si es sólo uno) emite la feromona de atracción (sexual ó de agregación). Para ello, en campos de vid atacados y en el periodo de vuelo, se aislarán grupos de adultos vivos enjaulados. Se colocarán jaulas con macho, jaulas con hembras y con machos y hembras juntos y en cantidades variables de uno a cinco individuos por jaula. Asociadas a dichas jaulas se colocarán trampas engomadas para atrapar los adultos de campo atraídos. Esta parte la realizará el personal del ITACYL. A partir de los adultos obtenidos en campo y laboratorio se extraerán los posibles compuestos feromonales mediante SPME («Solid Phase Microextraction»). Posteriormente se procederá a su identificación mediante espectrofotometría de masas. Estas tareas se realizarán en el INIA. 3.4 Síntesis de los compuestos feromonales candidatos e investigación de su actividad biológica en laboratorio: Ambas tareas se encargarán al Laboratoire des mediateurs chimiques (INRA) (Versalles-Francia) y en ellas colaborará personal del ITACYL y del INIA. Esta última se estudiará mediante electroantenograma y olfactometría. 3.5 Evaluación de los atrayentes identificados y de otros obtenidos en otras especies de «Xylotrechus»: En laboratorio: mediante observación del comportamiento de los insectos ante el estímulo químico (movimiento antenal, atracción.). Se evaluarán, dentro de las posibilidades, las feromonas obtenidas en las especies de «Xylotrechus quadripes» y «X. pyrroderus». Estos dos apartados se realizarán en el INIA.

4. Presupuesto del subproyecto:

Anualidad

Pagos del ITA al INIA (€)

Gastos de funcionamiento y dietas y locomoción

Costes indirectos

Total

1.ª

5.450

1.090

6.540

2.ª

3.600

720

4.320

3.ª

5.450

1.090

6.540

Total

14.500

2.900

17.400

ANEXO

Personal incluido en el convenio

1. Por parte del ITACYL:

Ignacio Armendáriz González, Dr. en Biología

Carmen María Moreno Vargas, I. Agrónomo Yolanda Santiago Calvo, I. T. Agrícola Laura de la Iglesia Gutiérrez, Técnico Auxiliar Alberto Pérez Sanz, I. Agrónomo

2. Por parte del INIA:

Manuel González Núñez, Dr. I. Agrónomo

José Rafael Esteban Durán, Dr. I. Agrónomo Pedro Ros Amador, Dr. José Luis Tadeo Lluch, Dr. Consuelo Sánchez_Brunete Palóp, Dra.

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