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Documento BOE-A-2005-1401

Resolución de 17 de enero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2005, las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2005, páginas 3116 a 3116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-1401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez el artículo único de la segunda Orden dispone que las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo. Los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística indican que el índice de Precios al Consumo del año 2004 ha resultado ser del 3,2%. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y, haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto:

Primero.-Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2005 serán las siguientes: a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 28.275,31 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.792,72 euros por año.

Final.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 17 de enero de 2005.-El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2005
  • Fecha de publicación: 27/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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