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Documento BOE-A-2005-14233

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28868 a 28871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-14233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

Los desarrollos en redes de banda ancha y en la aplicación de tecnologías IP están propiciando la aparición de nuevos tipos de servicios, entre los que destacan los de «Telefonía IP» o «Voz sobre IP (VoIP)» que, adicionalmente a las funcionalidades de comunicación vocal, tradicionales del servicio telefónico, pueden incorporar otras capacidades tales como la de comunicación de datos o multimedia y la provisión del servicio de modo nómada, permitiendo a sus abonados el acceso desde diferentes ubicaciones. Esta capacidad de nomadismo se basa en que los servicios se ofrecen desde puntos de acceso a los que los abonados pueden conectarse desde cualquier ubicación en la que dispongan de los medios necesarios, siendo éste un aspecto que los diferencia del servicio telefónico disponible al público en el que los puntos de acceso coinciden con los puntos de terminación de red. Es de interés para los usuarios poder disfrutar cuanto antes de estas nuevas capacidades y obtener de ellas la máxima utilidad a través de su aplicación a sus comunicaciones cotidianas. Por ello, es urgente adoptar las medidas que permitan a los operadores de este tipo de servicios ofrecer tanto la capacidad de realizar como de recibir llamadas de los usuarios del servicio telefónico disponible al público. En particular, la atribución de recursos públicos de numeración del Plan Nacional de Numeración Telefónica permitirá a los operadores ofrecer a sus abonados el acceso a los servicios en zonas geográficas determinadas, que deberán estar relacionadas con el tipo de numeración utilizada en cada caso. Entre los operadores con vocación de ofrecer estos servicios se ha detectado interés en la utilización de números geográficos. En estos casos, a fin de que no se desvirtúe la información sobre precios contenida en ellos, resulta necesario que el servicio se proporcione desde puntos de acceso asociados a cada distrito telefónico en que los operadores dispongan de numeración. El Plan Nacional de Numeración Telefónica, adoptado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye los valores 8 y 9 de la cifra «N» a los servicios basados en numeración geográfica, sin precisar los diferentes tipos englobados en esta categoría, aunque en la práctica se ha venido prestando de manera casi exclusiva el servicio telefónico fijo disponible al público. La aparición de nuevos servicios que van a utilizar el rango de numeración geográfica de forma compartida con el servicio telefónico fijo disponible al público hace imprescindible identificar segmentos diferenciados dentro de este rango para posibilitar la prestación de servicios distintos. Por ello, la presente Resolución atribuye en exclusiva al servicio telefónico fijo disponible al público todos los recursos de numeración determinados por los indicativos provinciales vigentes en el segmento 9, así como los rangos del segmento 8 que actualmente están siendo utilizados para la prestación de este servicio, atribuyendo, por otro lado, bloques diferenciados de numeración geográfica dentro del segmento 8 para la prestación de servicios vocales nómadas. Por otra parte, los operadores también han manifestado su interés en disponer de numeración no geográfica con el objeto de prestar estos servicios mediante puntos de acceso no vinculados a los distritos. A tal efecto se atribuye el código 51, de numeración específica, para la prestación de estos servicios cuando no exista vinculación entre el punto de acceso y los distritos telefónicos. Los servicios vocales nómadas prestados mediante ambos tipos de numeración no tienen la consideración de servicio telefónico disponible al público, si bien quedan sometidos a determinadas condiciones impuestas en virtud del uso de recursos públicos de numeración. No obstante lo anterior, en función de la evolución en la prestación de estos servicios y de la percepción que los usuarios tengan sobre los mismos en comparación con el servicio telefónico disponible al público, se planteará la conveniencia de adoptar nuevas disposiciones de desarrollo del Plan Nacional de Numeración Telefónica en aplicación de los principios de maximizar el beneficio para los usuarios, fomentar la efectiva prestación de los servicios y optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos de numeración. Finalmente se adjudican por la presente Resolución nuevos indicativos provinciales pertenecientes a los segmentos 8 y 9 en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dada la escasez de numeración detectada en diversas provincias. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Asimismo, el artículo 27, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos. El Reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente. Finalmente, el punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su Apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha informado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en aplicación de lo previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Definición de los servicios vocales nómadas: A los efectos de la presente Resolución se definen los servicios vocales nómadas como aquellos servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que ofrecen comunicaciones vocales bidireccionales en tiempo real desde puntos de acceso a los que los usuarios pueden conectarse de forma remota y permiten tanto el establecimiento como la recepción de llamadas, pudiendo incluir suplementariamente otro tipo de capacidades, como la de comunicación multimedia.

Segundo.-Adjudicación de indicativos provinciales adicionales: Sin perjuicio de las adjudicaciones contenidas en el Apéndice al Plan Nacional de Numeración Telefónica, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se adjudican adicionalmente los códigos referidos en el Anexo III a las zonas telefónicas provinciales listadas en él. Tercero.-Atribución al servicio telefónico fijo de los recursos públicos de numeración determinados por los indicativos provinciales vigentes en el segmento 9: Se atribuyen al servicio telefónico fijo disponible al público los rangos de numeración determinados por los indicativos provinciales con el formato 9XY contenidos en el Apéndice al Plan Nacional de Numeración Telefónica que se listan en el Anexo I de esta Resolución. Cuarto.-Atribución al servicio telefónico fijo de recursos públicos de numeración determinados por otros indicativos provinciales: Se atribuyen al servicio telefónico fijo disponible al público los segmentos de numeración geográfica referidos en los Anexos II y III que se relacionan con las siglas TF (Telefónico Fijo) referenciadas en las columnas correspondientes a servicios. Quinto.-Atribución de recursos públicos de numeración geográfica a los servicios vocales nómadas:

1. Se atribuyen a los servicios vocales nómadas los segmentos de numeración geográfica referidos en los Anexos II y III que se relacionan con las siglas VN (Vocal y Nómada) referenciadas en las columnas correspondientes a servicios.

2. Los servicios prestados mediante los recursos públicos de numeración atribuidos en este apartado se proveerán desde puntos de acceso asociados al distrito telefónico que corresponda a la numeración utilizada.

Sexto.-Atribución de recursos públicos de numeración no geográfica a los servicios vocales nómadas:

1. Se atribuye el código 51, coincidente con las dos primeras cifras del número nacional (cifras NX), a los servicios vocales nómadas.

2. El espacio público de numeración determinado por el código atribuido en el punto anterior se organiza según se indica en la siguiente tabla, en función de la tercera cifra marcada por el usuario llamante (en adelante cifra Y):

Cifra Y

Modalidad del servicio

0

Reservado para la asignación directa al usuario final.

1

Asignación por bloques a los operadores.

2

3

4

5

6

7

8

9

3. Los servicios prestados a través de este código se proveerán desde puntos de acceso asociados al conjunto del territorio nacional.

Séptimo.-Operadores con derechos de numeración: Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración pertenecientes a los rangos atribuidos en los apartados quinto y sexto los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que hayan notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones su intención de prestar servicios vocales nómadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. Octavo.-Requisitos asociados a la prestación de servicios vocales nómadas a través de la numeración atribuida:

1. Los abonados deberán disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico desde el que se provea el acceso al servicio, dependiendo del tipo de numeración utilizada, y acreditarlo ante su operador como requisito necesario para la contratación del servicio.

2. Los operadores encaminarán gratuitamente las llamadas al número 112 al centro de atención que corresponda al domicilio de contratación del abonado. 3. Los operadores incluirán en los contratos de abono la información relativa a las capacidades, modo de acceso y operación del servicio, en particular en lo relativo a las llamadas de emergencia, indicando además de forma clara y fácilmente inteligible que se trata de un servicio diferenciado del servicio telefónico disponible al público y las limitaciones que presenta respecto a éste.

Noveno.-Numeración utilizada para fines distintos de los previstos en la presente Resolución: Los operadores deberán adaptarse a lo previsto en la presente Resolución en el plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.

Décimo.-Entrada en vigor: Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO I

Atribución de indicativos provinciales con el formato 9XY

Indicativo provincial

Zona telefónica

Situación anterior

Servicio

Situación nueva

Servicio

911

Madrid.

GEO

TF

912

913

914

915

916

917

918

920

Ávila.

GEO

TF

921

Segovia.

GEO

TF

922

Tenerife.

GEO

TF

923

Salamanca.

GEO

TF

924

Badajoz.

GEO

TF

925

Toledo.

GEO

TF

926

Ciudad Real.

GEO

TF

927

Cáceres.

GEO

TF

928

Las Palmas.

GEO

TF

931

Barcelona.

GEO

TF

932

933

934

935

936

937

938

941

La Rioja.

GEO

TF

942

Cantabria.

GEO

TF

943

Guipúzcoa.

GEO

TF

944

Vizcaya.

GEO

TF

945

Álava.

GEO

TF

946

Vizcaya.

GEO

TF

947

Burgos.

GEO

TF

948

Navarra.

GEO

TF

949

Guadalajara.

GEO

TF

950

Almería.

GEO

TF

951

Málaga.

GEO

TF

952

953

Jaén.

GEO

TF

954

Sevilla.

GEO

TF

955

956

Cádiz.

GEO

TF

957

Córdoba.

GEO

TF

958

Granada.

GEO

TF

959

Huelva.

TF

960

Valencia.

GEO

TF

961

962

963

964

Castellón.

TF

965

Alicante.

GEO

TF

966

967

Albacete.

TF

968

Murcia.

GEO

TF

969

Cuenca.

GEO

TF

971

Baleares.

GEO

TF

972

Gerona.

GEO

TF

973

Lérida.

GEO

TF

974

Huesca.

GEO

TF

975

Soria.

GEO

TF

976

Zaragoza.

GEO

TF

977

Tarragona.

GEO

TF

978

Teruel.

GEO

TF

979

Palencia.

GEO

TF

980

Zamora.

GEO

TF

981

Coruña.

GEO

TF

982

Lugo.

GEO

TF

983

Valladolid.

GEO

TF

984

Asturias.

GEO

TF

985

986

Pontevedra.

GEO

TF

987

León.

GEO

TF

988

Orense.

GEO

TF

GEO: Servicios de numeración geográfica.

TF: Servicio telefónico fijo disponible al público.

ANEXO II

Atribución de indicativos provinciales con el formato 8XY

Indicativo provincial

Zona telefónica

Situación anterior

Situación nueva

Valores cifra A

Servicio

Valores cifra A

Servicio

822

Tenerife.

Todos.

GEO

4

VN

0, 1, 2, 3, 6, 7 y 9

TF

5, 8

Reserva.

824

Badajoz.

Todos.

GEO

0

VN

6 y 9

TF

1, 2, 3, 4, 5 y 8

Reserva.

828

Las Palmas.

Todos

GEO

2

VN

0, 1, 6, 7, 8 y 9

TF

3, 4 y 5

Reserva.

843

Guipúzcoa.

Todos.

GEO

0

VN

6 y 9

TF

1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8

Reserva.

848

Navarra.

Todos.

GEO

0

VN

4, 6, 8 y 9

TF

1, 2, 3, 5 y 7

Reserva.

856

Cádiz.

Todos.

GEO

4 y 7

VN

0, 1, 2, 5, 6, 8 y 9

TF

858

Granada.

Todos.

GEO

0

VN

1, 2, 6, 7, 8 y 9

TF

3, 4 y 5

Reserva.

868

Murcia.

Todos.

GEO

5

VN

0, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9

TF

871

Baleares

Todos.

GEO

3 y 4

VN

0, 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9

TF

872

Gerona.

Todos.

GEO

1

VN

0, 2, 4, 5, 6 y 9

TF

3, 7 y 8

Reserva.

873

Lérida.

Todos.

GEO

0

VN

4, 6 y 9

TF

1, 2, 3, 5, 7 y 8

Reserva.

876

Zaragoza.

Todos.

GEO

3

VN

0, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

TF

877

Tarragona.

Todos.

GEO

1

VN

0, 2, 4, 6 y 9

TF

3, 5, 7 y 8

RESERVA

881

La Coruña.

Todos.

GEO

4 y 7

VN

0, 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9

TF

886

Pontevedra.

Todos.

GEO

5 y 7

VN

0, 1, 2, 3, 4, 6 y 9

TF

8

RESERVA

GEO: Servicios de numeración geográfica

TF: Servicio telefónico fijo disponible al público

VN: Servicios vocales nómadas

ANEXO III

Adjudicación y atribución de indicativos provinciales Adicionales con los formatos 8XY y 9XY

Indicativo provincial

Zona telefónica

Valores cifra A

Servicio

810

Madrid.

Todos.

VN

820

Ávila.

0

VN

821

Segovia.

0

VN

823

Salamanca.

0

VN

825

Toledo.

0

VN

7, 8 y 9

TF

826

Ciudad Real.

0

VN

9

TF

827

Cáceres.

0

VN

9

TF

830

Barcelona.

Todos.

VN

841

La Rioja.

0

VN

842

Cantabria.

0

VN

8 y 9

TF

846

Vizcaya.

0 y 1

VN

6, 7, 8 y 9

TF

845

Álava.

0

VN

847

Burgos.

0

VN

849

Guadalajara.

0

VN

850

Almería.

0

VN

9

TF

851

Málaga.

0, 1

VN

853

Jaén.

0

VN

8 y 9

TF

854

Sevilla.

0 y 1

VN

5, 6, 7, 8 y 9

TF

857

Córdoba.

0

VN

6, 7, 8 y 9

TF

859

Huelva.

0

VN

9

TF

860

Valencia.

0 y 1

VN

864

Castellón.

0

VN

8 y 9

TF

865

Alicante.

0 y 1

VN

5, 6, 7, 8 y 9

TF

867

Albacete.

0

VN

9

TF

869

Cuenca.

0

VN

874

Huesca.

0

VN

875

Soria.

0

VN

878

Teruel.

0

VN

879

Palencia.

0

VN

880

Zamora.

0

VN

882

Lugo.

0

VN

883

Valladolid.

0

VN

8 y 9

TF

884

Asturias.

0, 1

VN

887

León.

0

VN

8 y 9

TF

888

Orense.

0

VN

910

Madrid.

Todos.

TF

930

Barcelona.

Todos.

TF

TF: Servicio telefónico fijo disponible al público.

VN: Servicios vocales nómadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2005
  • Fecha de publicación: 18/08/2005
  • Efectos desde el 19 de agosto de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16794).
    • los apartados 1, 5 y SE AÑADE el 8.bis, por Resolución de 12 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3866).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 238, de 5 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16470).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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