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Documento BOE-A-2005-14244

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, para la creación del Consorcio «Salamanca 2005», para la celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28876 a 28878 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-14244

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Salamanca 2005», para la celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca, por el que se crea el «Consorcio Salamanca 2005» para la celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa»

En Madrid, a 22 de julio de 2005.

REUNIDOS

Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, ejercitando la competencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26.1. L de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. Don Julián Lanzarote Sastre, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio de Cultura actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado, en el ámbito del servicio de la cultura, derivadas de lo dispuesto en el artículo 149.2, en relación con el artículo 44, de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaría en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Cultura en el artículo 32.1.16.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y el Ayuntamiento de Salamanca, de acuerdo con su competencia en materia de actividades e instalaciones culturales, al amparo del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.-Que en 2005 se conmemora el doscientos cincuenta aniversario de la finalización de las obras de la construcción de la Plaza Mayor de Salamanca.

Segundo.-Que el artículo decimoquinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés publico, establece que la celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tercero.-Que el apartado 4 del artículo decimoquinto de la citada Ley 4/2004 preceptúa que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas, en el marco de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento, se realizará por un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De acuerdo con este último precepto, en dicho consorcio estarán representadas necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación del «Consorcio Salamanca 2005», en cumplimiento de lo previsto en el artículo decimoquinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-La financiación de los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente Convenio correrá a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. Cuarta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio. Dichas operaciones de liquidación se producirán, de acuerdo con sus Estatutos, a partir de la finalización, en fecha 30 de junio de 2006, del programa de apoyo al acontecimiento «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa», de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo decimoquinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Quinta.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «SALAMANCA 2005»

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, personalidad, capacidad y adscripción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público y en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea el Consorcio «Salamanca 2005», con la participación de la Administración General del Estado, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Ayuntamiento de Salamanca.

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 3. El Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Salamanca.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del ducentésimo quincuagésimo aniversario de la conclusión de las obras de la Plaza Mayor de Salamanca, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por el reglamento que regule su organización y funcionamiento. En lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables.

2. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el artículo 15.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines de la institución.

Artículo 5. Sede.

1. El domicilio del Consorcio será inicialmente su sede, sita en la Calle Peña Primera, 18-24, de Salamanca, en donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto, si así se acuerda expresamente por la Comisión Ejecutiva en la sesión inmediata anterior.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

TÍTULO II

Funcionamiento y Régimen Jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio.

Artículo 7. Comisión Ejecutiva y Presidente del Consorcio.

1. La Comisión Ejecutiva constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consorcio, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva.

b) Tres Vocales en representación del Ayuntamiento de Salamanca, designados por el Pleno de la Corporación, asegurando la presencia de todos los grupos políticos. c) Tres Vocales representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos pertenecientes al Ministerio de Cultura y uno al Ministerio de Economía y Hacienda. d) Tres Vocales representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Ayuntamiento de Salamanca, que será sustituido, con causa justificada, por el funcionario en quien delegue.

El Presidente y los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones.

2. El Alcalde de Salamanca será el Presidente del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le confiere el artículo 9. 3. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 8. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 15.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

b) Autorizar los gastos y aprobar los presupuestos del Consorcio. c) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 12.1.b). d) Elaborar una memoria anual de actividades. e) Modificar, en su caso, los Estatutos del Consorcio. f) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten. g) Certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del Programa «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa». h) Aprobar el reglamento que regule su organización y funcionamiento. i) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio.

Artículo 9. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Consorcio: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva. f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. g) Autorizar los gastos hasta el límite que acuerde la Comisión Ejecutiva. h) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente a otros órganos.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses, y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva. 3. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva se convocarán con seis días, al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente. 4. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo las siguientes excepciones:

a) Los acuerdos de modificación de los Estatutos y la autorización de gastos al Presidente del Consorcio, que exigirán el voto favorable de las Administraciones que integran el Consorcio.

b) Los acuerdos relacionados con la aplicación de beneficios fiscales que se adoptarán por mayoría simple y requerirán, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO III

Régimen Económico y Patrimonial

Artículo 11. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 12. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio: a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios.

Artículo 13. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables.

Artículo 14. Disolución.

El Consorcio se disolverá dentro del año 2006, procediéndose a su liquidación al término de su vigencia, constituyéndose con tal fin una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato; la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana Lázaro Ruiz; la Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio; el Alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote Sastre.

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