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Documento BOE-A-2005-14245

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del trasvase del río Boeza (León). Salto del trasvase», en Congosto, promovido por Endesa Generación, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28878 a 28880 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-14245

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 26 de julio de 2001 la memoria-resumen del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y también a otras Administraciones y organismos previsiblemente interesados sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados, así como un resumen de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a Endesa Generación, S. A., promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental, fue sometido junto con el proyecto al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 214 de 17 de septiembre de 2003, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, no habiéndose presentado reclamación alguna. Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo número II. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo número III. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 27 de julio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Norte, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha 3 de diciembre de 2004 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación complementaria al estudio de impacto ambiental con aclaraciones sobre el contenido del estudio respecto a los comentarios recibidos en las consultas previas. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de julio de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del trasvase del río Boeza (León). Salto del Trasvase», promovido por Endesa Generación, S. A:

Teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas trasvasadas de río Boeza y Noceda al embalse de Bárcena, sin que este aprovechamiento hidroeléctrico suponga ninguna modificación de las obras y las condiciones de la concesión original del trasvase existente y teniendo en cuenta que las afecciones producidas por las obras pueden ser reducidas con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor y controladas con el programa de vigilancia ambiental proyectado, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del trasvase del río Boeza (León). Salto del Trasvase», promovido por Endesa Generación, S.A.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 11 de julio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en León

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de León

-

Ayuntamiento de Congosto (León)

X

Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera (León)

-

Ayuntamiento de Bembibre (León)

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de León

-

Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León .

-

ADENA

-

Grupo Ecologista Maragato «Piorno» (Astorga, León)

-

URZ (León)

-

Instituto de Estudios Bercianos (Ponferrada, León)

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León envía informes del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en los que solicita que el estudio de impacto ambiental debe contener los efectos sobre la fauna en la zona objeto de aprovechamiento del río Boeza, y determinar el caudal ecológico para proteger hábitats y poblaciones de especies aguas abajo del azud de toma y en el embalse, de acuerdo con la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. Asimismo, tanto en la planificación como en la construcción, se deberá tener en cuenta la gestión de los residuos, peligrosos y no peligrosos, y los materiales inertes generados, así como la contaminación atmosférica y acústica que se pudiera causar.

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de León pide que se incluya también el estudio del tendido eléctrico, adoptando medidas que eviten colisiones de aves, y que se tomen medidas para evitar posibles vertidos accidentales al embalse de Bárcena y que se restaure el entorno una vez finalizadas las obras. El Ayuntamiento de Congosto pide que la obra no suponga un desvío de mayor cantidad de agua de la que actualmente se trasvasa del río Boeza al embalse de Bárcena.

ANEXO II Descripción y justificación del proyecto

Con fecha 20 de diciembre de 1988 fue otorgada una concesión a favor de ENDESA para el trasvase de un caudal de hasta 25 m3/s de los ríos Boeza y Noceda al embalse de Bárcena (León). El proyecto ahora presentado prevé el aprovechamiento hidroeléctrico de 16 m3/s del caudal transvasado en una central de nueva construcción, en la desembocadura del canal del trasvase, previo al vertido al embalse de Bárcena, aprovechando el desnivel entre la lámina de agua en la desembocadura del canal de trasvase y la lámina de agua del embalse, que con frecuencia se encuentra notablemente baja. El proyecto está emplazado en el término municipal de Congosto (León) y consiste en la construcción de una central hidroeléctrica de 2.300 Kw de potencia en la desembocadura del canal del trasvase de los ríos Boeza y Noceda al embalse de Bárcena, para el aprovechamiento hidroeléctrico de hasta 16 m3/s del caudal transvasado. Las principales obras a realizar son cámara de carga en la desembocadura del canal, toma, tubería forzada de acceso a la central, central hidroeléctrica, canales laterales de desagüe y accesos. La obra proyectada se ubica en la desembocadura del canal existente, en la zona inundable del embalse de Bárcena. Para acceder a la central se aprovechará un camino existente, adaptándolo para maquinaria pesada. La evacuación de la energía eléctrica no se incluye en el proyecto evaluado, aunque en la documentación complementaria presentada se proponen tres soluciones alternativas: la primera es una línea de 15 KV, con punto de llegada en la central La Llanada de Unión Fenosa, la segunda una línea de 15 KV con llegada en la central de Unión Fenosa en el polígono industrial de Pibasa y la tercera es una línea de 45 KV con llegada en el punto de apoyo número 77 de la línea de alta tensión UEF Ponferrada-Albares.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto y análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La única alternativa al proyecto sería la alternativa cero o no construcción del mismo. En el inventario ambiental realizado por el promotor no se ha identificado ninguna especie de flora o hábitat protegido por la Directiva 97/62/CEE, que modifica la Directiva 92/43/CEE, ni por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En cuanto a la fauna, el inventario concluye la ausencia de especies cuyas poblaciones o hábitat pueda verse significativamente afectado por el proyecto. Con respecto al medio hídrico, es de destacar el nivel de degradación actual de la mitad inferior del río Boeza, en los que a la polución minera se añaden vertidos residuales de los núcleos de población alineados a lo largo del cauce. Sin embargo, la central proyectada se limitará a aprovechar el caudal del trasvase existente cuándo éste esté en funcionamiento, por lo que no tendrá efecto alguno sobre el estado actual del río, el embalse, sus comunidades naturales y los usos del agua existentes. Según recoge el estudio de impacto ambiental, el aprovechamiento hidroeléctrico no supondrá modificaciones en la concesión de aguas del trasvase, por lo que los efectos que provoque sólo tendrán lugar en la zona de construcción de la nueva central y en el camino de acceso a la misma. La mayoría de los impactos se producirán en la fase de construcción. Destaca el acondicionamiento de los accesos que discurren en su mayor parte entre formaciones de matorral y, en su tramo descendente, melojar con algunos castaños aislados, en el que, entre otras medidas preventivas y correctoras, se evitará la eliminación de castaños de más de 0,6 m de diámetro. Respecto a los posibles impactos sobre la calidad del agua del embalse de Bárcena debidos al movimiento de tierras, el programa de vigilancia ambiental recoge el control de la calidad del agua del embalse en el entorno de la zona de obras. No se ha evaluado el trazado y diseño de la línea eléctrica de evacuación, al ser objeto de un proyecto aparte, sobre el que se hará el correspondiente estudio de efectos ambientales. Las medidas preventivas y correctoras que el promotor aplicará consisten básicamente en el empleo de buenas prácticas, siendo, entre otras, las siguientes:

Mantenimiento de perfecto estado de humidificación de caminos.

Medidas de control de ruido y gases de la maquinaria. Medidas para la correcta gestión de residuos. Aplicación de sistema de gestión ambiental UNE ISO 14001, e instrucciones técnicas IMA-05 e IMA-06, y procedimiento PMA-08 de especificaciones ambientales para proveedores y contratistas. Ampliación mínima de caminos para que permitan el paso de maquinaria pesada y respeto a los castaños singulares. Acondicionamiento paisajístico de los espacios utilizados para la ejecución del proyecto, revegetando los taludes con especies de la zona. Se respetarán las servidumbres existentes.

Los aspectos más importantes del programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras son el control de accesos a la zona, la evaluación de posibles afecciones a los cursos de agua por vertidos accidentales contaminantes, el control de respeto a los castaños singulares, el control de la calidad del agua en el embalse en el entorno de la obra y el control de las plantaciones y reposición de marras en el primer año.

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