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Documento BOE-A-2005-14265

Orden INT/2701/2005, de 27 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2005, páginas 28916 a 28922 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-14265

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros destinados en los Centros Penitenciarios de Bilbao, San Sebastián, Nanclares de la Oca, Zuera, Daroca, Teruel, Santander y El Dueso, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se incluyen en el anexo I A) y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. 3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes. 4. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1. La autoridad convocante, en virtud de su capacidad autoorganizativa y teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B). 5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en esos centros, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. 3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 4. Los funcionarios en activo con destino definitivo en esos centros sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos. Se encuentran recogidos en el Anexo II de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima de 3,50 puntos.

2. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo, los cursos realizados y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

1.1 Grado personal: se evaluará hasta un máximo de 6,50 puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un grado personal de nivel: Superior al del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al del puesto solicitado: 6 puntos. Inferior a del puesto solicitado: 5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desempeñado: se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de nivel: Superior o igual al nivel del puesto solicitado durante un año o más: 6 puntos.

Superior o igual al nivel del puesto solicitado durante menos de un año: 5,50 puntos. Inferior al nivel del puesto solicitado durante un año o más: 5,50 puntos. Inferior al nivel del puesto solicitado durante menos de un año: 5 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por el cuidado de familiares durante el período que tengan reservado el puesto de trabajo y de servicios especiales, se entenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala. 1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará hasta un máximo de 2,50 puntos, distribuidos como sigue:

1.3.1 Por la realización de cursos y seminarios realizados por las Administraciones Públicas Educativas competentes, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyos contenidos versen directamente sobre didáctica y/u organización escolar: Con una duración hasta diecinueve horas lectivas: 0,10 puntos.

Con una duración entre veinte y treinta y nueve horas lectivas: 0,40 puntos. Con una duración entre cuarenta y cien horas lectivas: 0,40 puntos. Con una duración superior a cien horas lectivas: 0,60 puntos.

1.3.2 Por la realización de cursos y seminarios impartidos por instituciones del sector público y que versen sobre materia cultural:

Con una duración hasta diecinueve horas lectivas: 0,05 puntos.

Con una duración entre veinte y treinta y nueve horas lectivas: 0,10 puntos. Con una duración entre cuarenta y cien horas lectivas: 0,20 puntos. Con una duración superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar, no siendo tenidos en cuenta aquellos cursos académicos que tengan por objeto la consecución de una diplomatura, licenciatura o similar, o aquéllos en los que de su acreditación documental no quedara reflejado el número de horas de duración o centro de impartición.

1.4 Antigüedad: se evaluará hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente. A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo IV a esta Orden, que será remitido junto a la instancia de participación. Este certificado deberá ser expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios, incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo y servicios especiales. 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión. 3. La valoración del mérito específico «Idioma» precisa de la acreditación documental mediante la pertinente certificación, justificante o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dicho mérito. 4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III a esta Orden, y se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid), a través del Establecimiento Penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y valorados los méritos alegados por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Sexta, este Organismo Autónomo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso. Dichas puntuaciones serán expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios. Los funcionarios dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir de su exposición, para presentar, en caso de no estar conforme, las alegaciones que estimen oportunas, y remitirlas a este Organismo, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios. Los Directores de los centros penitenciarios deberán remitir a la Gerencia del Organismo Autónomo certificado en el que conste la fecha de exposición de las puntuaciones en los tablones de anuncios. 4. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o persona en quien delegue, quien la presidirá, y un mínimo de cuatro miembros designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará como Secretario, y la representación correspondiente de las Organizaciones Sindicales, según lo establecido en el art. 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación resultante según el baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de dos puntos para poder obtener plaza. 2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación de las plazas del anexo I B). 3. Para dirimir los posibles empates en la puntuación, se acudirá a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. 5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia. 2. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos. 4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante este Organismo Autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos administrativos correspondientes y la Oficina de Información del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Madrid, 27 de julio de 2005.-P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO I A)

Número

Centro y puesto de trabajo

Vacantes

Localidad

Grupo

Nivel

C. Específico

1

Establecimiento Penitenciario de Santander. Profesor de E.G.B.

1

Santander.

B

21

3.733,68

2

Establecimiento Penitenciario de San Sebastián. Profesor de E.G.B.

1

San Sebastián.

B

21

8.708,76

ANEXO I B)

Número

Centro y puesto de trabajo

Localidad

Grupo

Nivel

C. Específico

3

Establecimiento Penitenciario de Nanclares de Oca. Profesor de E.G.B.

Nanclares De Oca.

B

21

8.708,76

4

Establecimiento Penitenciario de Bilbao. Profesor de E.G.B.

Bilbao.

B

21

8.708,76

5

Establecimiento Penitenciario de El Dueso. Profesor de E.G.B.

Santoña.

B

21

4.047,72

6

Establecimiento Penitenciario de Teruel. Profesor de E.G.B.

Teruel.

B

21

3.733,68

7

Establecimiento Penitenciario de Daroca. Profesor de E.G.B.

Daroca.

B

21

4.565,88

8

Establecimiento Penitenciario de Zuera. Profesor de E.G.B.

Zuera.

B

21

4.565,88

ANEXO II

Denominación del puesto de trabajo descripción de funciones

Méritos específicos

Puntuación máxima

Profesor de E.G.B.

Realización de labores de instrucción y educación de internos.

A) Por estar en posesión de las titulaciones universitarias de primero o segundo ciclo, distintas de las que en su día sirvieron para acceder al Cuerpo de Profesores de E.G.B. de Instituciones Penitenciarias, y que estén relacionadas con el diseño curricular de la Educación de Adultos, de acuerdo con la siguiente distribución: Estudios de Primer Ciclo universitario: 0,50 puntos. Estudios de Segundo Ciclo Universitario: 0,75 puntos. Doctorado Universitario: 1 punto.

2,20

B) Por estar actualmente desempeñando un puesto de trabajo durante un período mínimo de dos años continuados en centros de especial dificultad, 0,20 puntos, incrementándose en 0,10 puntos por cada año continuo adicional. Dichos centros van referidos a los Establecimientos Penitenciarios de San Sebastián, Bilbao y Nanclares de la Oca.

1

C) Por el conocimiento de la lengua cooficial de aquellas Comunidades Autónomas donde se solicite la vacante (*).

0,30

(*) Para ello deberá aportar fotocopia compulsada del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, con expresivo grado de conocimiento.

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