Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-14319

Resolución de 2 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2005, páginas 29040 a 29041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14319

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/893/2005 de 17 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 8 de abril), modificada por Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo (B.O.E. del 31), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en el área de personas con discapacidad, podrán ser objeto de financiación, sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/893/2005 de 17 de marzo, modificada por Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado a que se refiere el citado artículo formulará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado antes mencionado, estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Ordenación y Planificación y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, nombrado por el/la Presidente/a. Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución. Tercero.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231F.482, consignado en el presupuesto de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, por una cuantía disponible de 3.984,22 miles de euros. Cuarto.-Aprobar el modelo de logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Quinto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria con programas para personas con discapacidad deberán, en concordancia con sus normas estatutarias, dedicarse con carácter exclusivo y habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad. Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Ordenación y Planificación a través de los siguientes medios:

Teléfonos 91 363 87 86 y 91 363 90 32

Correo electrónico: sgordenacionp@mtas.es

Séptimo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido del programa: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. d) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. e) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. f) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores del IMSERSO, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados. g) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, de bases reguladoras, modificada por Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señala en el Anexo I.

Madrid, 2 de junio de 2005.-La Secretaria de Estado, Amparo Valcarce García.

ANEXO I Programas nacionales para personas con discapacidad

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de ámbito estatal. El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como adquisición de equipamiento, medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales, mobiliario, suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran. Requisitos:

Que se acredite documentalmente disposición de titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder de la Administración y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento, estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente. Que, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones del inmueble, se aporte presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la entidad. Que, en el caso de solicitar equipamiento, se aporte presupuesto de la casa suministradora con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar. Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma. Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de federaciones y confederaciones de ámbito estatal.

Las actividades habituales de atención directa a las personas con discapacidad. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones: Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Subdirección General de Ordenación y Planificación. Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2005
  • Fecha de publicación: 19/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 215 de 8 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15040).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid