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Documento BOE-A-2005-14320

Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el área de Servicios Sociales, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2005, páginas 29041 a 29043 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14320

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril y de 31 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el Área de Servicios Sociales que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de Servicios Sociales para el año 2005, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado estará formado por tres funcionarios de la Subdirección General de ONG y Voluntariado, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por la Subdirectora General de ONG y Voluntariado, y formarán parte de la misma el Subdirector General de Programas Sociales, un vocal designado por la Presidenta y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, nombrado por la Presidenta. Cuando éste lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución. Tercero.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231F.486, consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 6.256.670,00 euros. Cuarto.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Quinto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de programas y actividades de acción social en relación con las siguientes áreas y colectivos:

Tener carácter generalista o ámbito de actuación transversal, y como fines institucionales primordiales la atención a las personas y colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o la promoción del voluntariado.

El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación. Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.

No podrán ser subvencionadas aquellas entidades y organizaciones cuyos fines estatutarios se dirijan a colectivos contemplados específicamente en otras Resoluciones de convocatoria de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o a colectivos de atención de otros Ministerios

Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1.2, de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, de bases reguladoras de estas subvenciones, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a través de los siguientes medios:

Teléfono 91 363 74 34.

Fax 91 363 74 35. Correo electrónico: dgss-ongv@mtas.es

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7, punto 2, de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Objetivos del programa: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido y Evaluación del programa: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Ámbito de desarrollo del programa: Se valorará especialmente el ámbito e implantación del programa. d) Presupuesto del programa: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en el programa. e) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. f) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. g) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados. h) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado. i) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Para los programas de inclusión social, se tendrá, además, en cuenta que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3. f), de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, de bases reguladoras de estas subvenciones, deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:

1. En el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a la realización de obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla: 1.1 Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

1.2 Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos. 1.3 Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente. 1.4 Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

2. En el caso de que las solicitudes vayan dirigidas a la adquisición de equipamiento, deberá aportarse:

2.1 Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Madrid, 15 de julio de 2005.-La Secretaria de Estado, Amparo Valcarce García.

ANEXO I Apartado A)

Apoyo al movimiento asociativo y fundacional

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención. Asimismo, las subvenciones para obras y equipamiento se contemplarán únicamente para el local donde se ubique la sede central de la entidad.

Apartado B)

Desarrollo de programas

1. Programas para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado quinto de esta Resolución. 2. Programas que promuevan estrategias, métodos y actuaciones que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos:

2.1 Programas estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión.

2.2 Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia. 2.3 Programas dirigidos a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estos programas incluyen la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.). 2.4 Programas dirigidos a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado quinto de esta Resolución, que realizan programas de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones: Normas para su reproducción.-El Escudo y la tipografía del Ministerio se reproducirán por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama de negro 50%). El ancho de la palabra MINISTERIO será igual que el ancho de las bases de las columnas del Escudo. La tipografía de la Secretaría de Estado será Gill Sans Regular todo en Versales. Su tamaño será 2/3 de altura de la palabra MINISTERIO, impresa en negro sobre una mancheta gris (trama negro 12%) de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio. La tipografía de la Dirección General será Gill Sans Regular todo en Versales y de tamaño igual a la Secretaría de Estado, impresa en negro sobre una mancheta blanca de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio, cerrada por una línea gris (12% de negro) de 1 punto de grosor. En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Subdirección General de ONG y Voluntariado. Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reproducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2005
  • Fecha de publicación: 19/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 215 de 8 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15041).

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