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Documento BOE-A-2005-14387

Orden PRE/2718/2005, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2005, páginas 29234 a 29240 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-14387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/08/19/pre2718

TEXTO ORIGINAL

Los informes científicos del Instituto Español de Oceanografía (I.E.O.) y del Instituto para la Ciencia y Tecnología Pesquera (AZTI), que han sido remitidos a la Comisión, confirman una carencia alarmante de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII). El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, unido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los tripulantes que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 y el artículo 62.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas. La gestión de las presentes ayudas no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de ayudas cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos tripulantes se abonaría la ayuda con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en la Costera de la Anchoa.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 4.250.000,00 euros.

2. La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la parada temporal de la Costera de la Anchoa.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 3. A efectos de la identificación de los buques, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente de la Costera de la Anchoa.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales. c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada. d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La ayuda económica diaria por beneficiario, será de 45,00 euros por día.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el párrafo anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por la realización de una paralización temporal de 40 días a partir del 18 de mayo del 2005.

Este periodo podrá dividirse en un máximo de tres periodos, siendo el tiempo mínimo de cada uno de 10 días. El periodo total deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2005. 2. Se entiende por paralización el periodo de inactividad pesquera total del buque en el puerto, que no tiene que coincidir obligatoriamente con su puerto base. 3. Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días de entrega y retirada del rol.

b) Durante el primer periodo de parada: Los días de tránsito desde el caladero a puerto, o entre puertos, en caso de cambio de puerto de inmovilización. c) En los siguientes periodos de parada: Únicamente el tránsito hasta el puerto donde vaya a efectuar la parada, debiendo permanecer en dicho puerto hasta completar el periodo mínimo de inactividad.

Los periodos de tránsito en este supuesto, se vincularán a la parada del buque en el que estuvieran enrolados los tripulantes, previamente certificada por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado para los periodos de paralización ya efectuados, cumplido conforme el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, a partir de la fecha de paralización del buque si esta es posterior, debiendo quedar este extremo documentalmente acreditado. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II. c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

4. Las solicitudes podrán presentarse por medio de representante, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal supuesto, el plazo previsto en el apartado 4 del citado artículo 32 de la Ley 30/1992 para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, se ampliará a 20 días hábiles.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud. 3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Pago.

El pago se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la Resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 13. Extinción.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente Orden se extinguirá: a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada, salvo que se trate de una interrupción de dicha parada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, en cuyo caso, se suspenderá el percibo de la ayuda durante el periodo de actividad.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades. c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciba el subsidio por dichas prestaciones. d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora. e) Por no comparecer, salvo causa justificada, ante el Instituto Social de la Marina en caso de ser requerido por éste. f) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. g) Por fallecer el beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión contenidas en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso: a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva. En el caso de que la causa de suspensión de la ayuda fuera la interrupción de la paralización a que se hace referencia en el párrafo a) del apartado anterior, deberá presentarse con la solicitud de la reanudación la documentación recogida en el apartado 3 del artículo 9.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 14. Control de las ayudas.

1. De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

2. Asimismo, el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y pago de las ayudas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de procedimiento para la concesión de indemnizaciones y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, en todo lo que no se oponga a la ley, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia estatal que en materia de seguridad social y su régimen económico atribuye el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 19 de agosto de 2005.

Fernández de la Vega Sanz.

Sr. Ministro de Trabajo y Asontos Sociales y Sra. Ministra de Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/2005
  • Fecha de publicación: 22/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 62.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-15478).
    • art. 16.1 a) del Reglamento (CE) 2792/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82513).
Materias
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Instituto Social de la Marina
  • Pesca marítima
  • Tripulación

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