Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-14388

Orden CUL/2719/2005, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación José García Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2005, páginas 29241 a 29241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-14388

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación José García Jiménez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Gran Hábitat de Valladolid, S. L., en Murcia, el 28 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, D. Antonio Yago Ortega. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, Plaza Mayor 2, bajo, D. P. 30005, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción de la cultura y las artes en general. b) La colaboración con instituciones culturales. c) La promoción de jóvenes artistas. d) La promoción de las nuevas tecnologías aplicadas a la creación artística. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Antonio García Caballero, Vicepresidenta: Doña Ana García Caballero, Secretario D. Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, Vocales: Doña Carolina Zapata Checa, Doña Carlota María García Zapata, D. Carlos Antonio García Zapata, Doña Concepción Insúa Ortiz, D. Gaspar de la Peña Velasco, D. Manuel Lozano Teruel, Doña Carmen Campos Gil, Doña María de la Luz Navarro Sánchez, D. Miguel Ramón López Bachero, D. Francisco Siso Oliver y D. Eusebio Ramos García. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio(BOE del 31) en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación José García Jiménez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación José García Jiménez, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, Plaza Mayor 2, bajo, D. P. 30005, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de julio de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid