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Documento BOE-A-2005-15288

Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2005, páginas 30927 a 30928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-15288

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid, a 22 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte: La Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Jesús Pérez Varela, actuando en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, en virtud de su cargo de conselleiro, para el que fue nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente, así como en el artículo 2.º de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 a 39, dicho censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el cual, para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. II. El artículo 19 del Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia establece la confección del Censo de Archivos y Documentos de Galicia. En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo Guía de Archivos Españoles y del Censo de Archivos y Documentos de Galicia.

Segunda.-Desarrollo del objeto del convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo un programa de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia participará incorporando los datos de los archivos ubicados en esa Comunidad Autónoma mediante la actualización «on line» de la información en la plataforma informática del Censo Guía de Archivos Españoles, según formulario o cuestionario elaborado por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos. Para la actualización de los datos que no puedan realizarse «on line» la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, remitirá una copia de las bases con los datos ya procesados, correspondientes a los archivos de Galicia, para la incorporación de nuevos datos o la modificación de los ya existentes, para su incorporación a la base de datos del Censo-Guía de Archivos Españoles, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubieran realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera.-Financiación del objeto del convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta. 2. Para este año 2005, la Xunta de Galicia aportará el 70 por ciento del total que se invierta en la confección del Censo de Archivos y Documentos de Galicia, que corresponderá al pago del personal catalogador. El Ministerio de Cultura aportará el 30 por ciento restante para el mismo concepto. Ambas partes cuantificarán el importe total, para este año, en 14.286 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Cultura 4.286 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.452, y a la Xunta de Galicia 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B.640.1. 3. El Ministerio de Cultura efectuará el libramiento de la cantidad aportada antes del 1 de diciembre de 2005. 4. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo certificará al Ministerio de Cultura tanto la ejecución material del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, pudiendo hacerse hasta los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta.-Difusión de los Censos del Patrimonio Documental.

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes. Si la difusión se realiza a través de publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta.-Evaluación o memoria anual.

A través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación previsto en la cláusula segunda, así como la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.

Sexta.-Comisión de Seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Cultura, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta representación podrá ampliarse si ambas partes lo estiman necesario.

Séptima.-Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava.-Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».-Por el Ministerio de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-Por la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, Jesús Pérez Varela.

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