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Documento BOE-A-2005-15287

Orden APA/2838/2005, de 19 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foro Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2005, páginas 30927 a 30927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-15287

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Miguel Salvo Salanova, solicitando la inscripción de la Fundación Foro Agrario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Asistencial de Ingenieros Agrónomos, en Madrid, el 10 de junio de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos cuarenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Rueda Esteban. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Santa Teresa, número 6, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La organización de conferencias, seminarios, centros de estudio y todo tipo de reuniones científicas en las que se planteen, estudien, y debatan temas singulares del mundo rural que destaquen por su actualidad, por su complejidad conceptual y por la trascendencia que en el comportamiento de la sociedad moderna pueden tener los criterios de valor que emanen de su consideración. La creación de estados de opinión que sólidamente fundamentados en el estudio, el debate y con el respaldo moral de expertos de reconocido prestigio, ayuden a los profesionales a la toma de decisiones operativas responsables en el marco de unas adecuadas políticas agrarias, agroalimentarias, de desarrollo rural y de medio ambiente. La difusión de una cultura en los sectores referidos, en la que los aspectos técnicos y científicos se orienten a la implantación y asunción de los valores humanos, sociales y económicos a los que concedan una consideración prioritaria. La creación de un Fondo Editorial que recoja los trabajos de la Fundación facilitando su difusión y haciendo viable el conocimiento más amplio posible por parte de quienes puedan sentir inquietudes en los sectores objeto de la atención fundacional. La colaboración con las Administraciones públicas y otras entidades de carácter público y privado en actividades que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, dando traslado en su caso de sugerencias o propuestas que propicien decisiones y actuaciones conformes con las conclusiones a la que pueda llegar en cada momento. La convocatoria de certámenes concursos y premios, así como el anuncio de cualquier tipo de estímulos que coadyuven a la promoción cultural, social y económica de quienes integran el mundo rural. Igualmente y con carácter accesorio o complementario, la Fundación podrá prestar servicios a otros ámbitos o sectores de la producción agroalimentaria bien directamente o mediante la creación o participación en la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, societaria o fundacional dentro de los límites permitidos por la legislación vigente. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pedro Urbano Terrón; Vicepresidente: Don Luis Miro Granada; Secretario: Don Miguel Salvo Salanova; Tesorero: Don Pedro Linares Márquez de Prado y Vocales: Don Vicente Forteza del Rey y don Manuel Dávila Zurita. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (BOE de 2 de junio), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al Ministro. Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Foro Agrario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Foro Agrario, domiciliada en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente agrarios, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Foro Agrario, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa Teresa, número 6, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo el número 1/2005. Tercero.-Registrar sus Estatutos. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.

Quinto.-Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de agosto de 2005.-P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo; BOE de 2 de junio), el Secretario General Técnico, Juan José Granado Martín.

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