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Documento BOE-A-2005-15788

Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31654 a 31657 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15788

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de julio de 2005, el Acuerdo Sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Dirección General para las Drogodependencias y Adiciones) de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) en desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, de 23 de marzo de 1992, ente la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones) de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) en desarrollo del Convenio marco de colaboración, de 23 de marzo de 1992, entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia

En Madrid y Sevilla, a 14 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sra. Dña. Micaela Navarro Garzón, en su calidad de Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designa a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Y de otra, Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Actuando ambos en representación de sus respectivos cargos y teniendo competencia para suscribir este documento

MANIFIESTAN

Primero.-Que la cláusula octava del Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, suscrito el 23 de marzo de 1992 (BOE de 20 de mayo de 1992), establece que a su amparo podrán suscribirse acuerdos sectoriales con el fin de concretar y extender el alcance de los objetivos fijados.

Segundo.-Entre las personas que ingresan en prisión la drogodependencia es uno de los problemas más importantes, por su magnitud y por la gravedad de las complicaciones biopsicosociales asociadas. Al afectar la drogodependencia a la globalidad de la persona, son muy frecuentes las complicaciones biopsicosociales asociadas (mortalidad, morbilidad física y mental, problemas jurídico penales, deterioro personal, familiar y social, marginalidad y prostitución). Tercero.-El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes a la prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. El ordenamiento legislativo de la intervención con las personas privadas de libertad establece que el fin de la Institución Penitenciaria es la reeducación y reinserción social, protegiendo y velando la salud de los internos, utilizando los programas y técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a aquellas problemáticas específicas, debiendo tener el interno con dependencia de sustancias psicoactivas la posibilidad de seguir programas de tratamiento, de deshabituación y de atención especializada. A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD), Equipos Multidisciplinares que realizan el diseño, ejecución y evaluación de cada uno de los programas específicos (prevención, reducción de riesgos y daños, metadona, deshabituación y reincorporación social), en los que participan profesionales de los centros penitenciarios y profesionales de otras instituciones, entidades y organizaciones no gubernamentales (ONGs), facilitando la conexión e integración en la sociedad de internos drogodependientes. Cuarto.-La Junta de Andalucía, a través del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, tiene competencia exclusiva sobre materia de sanidad y servicios sociales entre otras, que desarrolla por medio de las Leyes del Servicio Andaluz de Salud y de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución. Para dar respuesta a los problemas derivados del consumo de drogas, la Junta de Andalucía creó, mediante el Decreto 72/1985 de 30 de abril, el Comisionado para la Droga, órgano que en la actualidad es Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y que tiene entre sus funciones la elaboración del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, la coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes. La Ley 4/1997 de 9 de julio, de la Junta de Andalucía, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas dispone que la asistencia a los drogodependientes se realice sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones con el resto de la población, regulando el conjunto de medidas y acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias, a la atención e incorporación social de los drogodependientes y a la formación e investigación en dicho campo, efectuando las Administraciones públicas andaluzas, actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios. Quinto.-En dicho sentido, el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2002-2007) establece entre sus líneas generales el impulso en el desarrollo de los programas de apoyo a las drogodependencias en las prisiones, incluyendo medidas destinadas a la mejora de la calidad y cobertura de la atención sociosanitaria que reciben los drogodependientes en centros penitenciarios, garantizando que la oferta terapéutica y la atención prestada a los internos se dé al menos en las mismas condiciones que a la población toxicómana que se encuentra en libertad. En este orden el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2002-2007) establece entre sus objetivos, ampliar la oferta de programas dirigidos a drogodependientes internados en centros penitenciarios, marcar itinerarios de incorporación desde el ámbito de lo social para reclusos, e incrementar el conocimiento y la capacitación de los profesionales de los sectores sociales con relación al fenómeno de las drogodependencias y otras adicciones que permitan una mejor respuesta en sus distintos ámbitos de actuación. Sexto.-Es necesaria una intervención conjunta. Tanto los programas integrales de deshabituación, dirigidos a conseguir la incorporación social de los internos en situación de abstinencia, como los programas integrales de tratamiento con metadona, dirigidos a conseguir la incorporación social en situación de control técnico de la adicción, han de estar encaminados a reducir los riesgos y los daños, contemplando aspectos preventivos, asistenciales sanitarios, psicoterapéuticos, educativos, formativos y sociales. La experiencia nos demuestra que, para obtener el máximo de eficacia en las intervenciones, los Equipos Multidisciplinares de los centros penitenciarios han de ser equipos mixtos, compuestos por profesionales penitenciarios, pertenecientes a diferentes áreas de responsabilidad (médicos, psicólogos, educadores, trabajadores sociales, etc.) y por profesionales dependientes de otras Instituciones. De esta forma el Equipo Multidisciplinar adquiere el carácter de instrumento de integración y posibilita la conexión entre los dispositivos asistenciales penitenciario y comunitario, de tal modo que se limitan obstáculos, interferencias y rupturas en el proceso terapéutico. Así lo constata el Programa de Apoyo a la Atención a las Drogodependencias, de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que se desarrolla en centros penitenciarios desde el año 1989, que permite la adscripción a cada centro penitenciario de Andalucía de dos profesionales dependientes de los Centros Provinciales de Drogodependencias, para mejorar la calidad y cobertura de la atención sanitaria y social que se presta a las personas con problemas derivados del abuso de drogas. Séptimo.-Ambas instituciones reconocen la necesidad de establecer en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía programas de tratamiento que estén conectados con la red pública normalizada dependiente del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Estos programas deben permitir, por un lado, que los pacientes que empiecen el tratamiento en un centro penitenciario lo puedan continuar con los mismos criterios en la red pública y, por otro, que los pacientes que han sido atendidos en la red normalizada de tratamiento puedan continuar el mismo si ingresan en un centro penitenciario. Octavo.-Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración completa que haga frente a la totalidad de las prestaciones que implica una concepción integral de la intervención con drogodependientes, y que en este ámbito existe una corresponsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, se puede considerar de especial interés la constitución de este Acuerdo Sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones) de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), en la búsqueda de un intercambio y un apoyo mutuo, que permitan una mayor calidad y eficacia en los programas de intervención en los centros penitenciarios de Andalucía.

En consecuencia, teniendo en cuenta las manifestaciones que preceden, las partes intervinientes en este acto acuerdan suscribir el presente Acuerdo Sectorial conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo general.-El objetivo general del presente Acuerdo es realizar una intervención global en materia de drogodependencias de forma coordinada, entre todas las entidades que trabajan en el campo de las toxicomanías y especialmente entre la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.

Segunda. Objetivos específicos.-Como objetivos específicos se determinan:

1. Aumentar la sensibilización del personal que trabaja en instituciones penitenciarias para su participación en la puesta en funcionamiento y desarrollo de programas de intervención en drogodependencias.

2. Formar al personal de los centros penitenciarios de Andalucía en las materias necesarias para su participación en el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias en el ámbito penitenciario. 3. Establecer canales de información y protocolos de coordinación estables entre la red asistencial de tratamiento a drogodependientes del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y los Equipos Multidisciplinares de los centros penitenciarios. 4. Dotar a los centros penitenciarios de aquellos recursos necesarios para el apoyo a los programas de intervención en drogodependencias que se desarrollen en los centros.

Tercera.-La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía se compromete a:

Proporcionar a los profesionales de los centros penitenciarios la información de los recursos existentes para el desarrollo de los programas preventivos, asistenciales y de reincorporación social.

Garantizar la coordinación de los Centros Provinciales de Drogodependencias, integrados en la red pública de tratamiento, con los Equipos Multidisciplinares-GAD de los centros penitenciarios. Facilitar a los profesionales de los centros penitenciarios el apoyo técnico y la formación que requieran para el desarrollo de los programas terapéuticos. Complementar el trabajo de los Equipos Multidisciplinares-GAD, reforzando los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias con profesionales dependientes de los Centros Provinciales de Drogodependencias y apoyando con los recursos materiales necesarios para el óptimo desarrollo en los centros penitenciarios de los mismos programas que existen en la red asistencial normalizada. Establecer itinerarios de incorporación social desarrollando programas específicos para internos drogodependientes en centros penitenciarios. Incluir a los centros penitenciarios en el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

Cuarta.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior se compromete a:

Facilitar la asistencia de profesionales de la Institución Penitenciaria a reuniones y otras actividades formativas.

Mantener en funcionamiento los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD) en todos los centros penitenciarios de Andalucía, con los profesionales necesarios para el desarrollo de las intervenciones, regulándose su composición mediante normativa específica del Ministerio del Interior. Desarrollar los programas terapéuticos, en todas sus modalidades, en todos los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Garantizar que las actuaciones desarrolladas por ONGs, se ajusten y adecuen a los objetivos, métodos y procedimientos acordados entre ambas instituciones, en las Comisiones Técnicas de desarrollo del Convenio. Desarrollar la implementación de la Ficha de Información Básica de Admisión a Tratamiento (FIBAT), del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Proporcionar las instalaciones y recursos materiales necesarios para el desarrollo de los programas y actuaciones, incluyendo despachos, línea telefónica y soporte informático.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Colaboración.

1. Con objeto de permitir el adecuado desarrollo y evaluación del presente Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Por parte de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones: El Director General para las Drogodependencias y Adicciones o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Coordinación Asistencial de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones o persona en quien delegue.

Por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

La Directora General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportuno, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión. 2. La Comisión se reunirá por primera vez en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio, siendo presidida en esa ocasión por la representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En dicha reunión se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones. La presidencia de dicha comisión se alternará por periodos de años naturales.

3. Las funciones de dicha Comisión serán fundamentalmente la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio y, específicamente:

La adopción de compromisos que hagan posible su cumplimiento y desarrollo.

Coordinar, seguir y evaluar las diferentes acciones a realizar. Realizar una evaluación anual del Convenio de Colaboración, verificando su continuidad y proponiendo futuras actividades. Cuantas otras le atribuyan las partes de mutuo acuerdo.

Sexta. Comisiones Técnicas de Desarrollo del Convenio.

1. Para asegurar el cumplimiento y desarrollo del Convenio en cada centro penitenciario, así como para evaluar anualmente el mismo y proponer futuras actuaciones, se crea una Comisión Técnica de Desarrollo del Convenio en cada centro penitenciario, compuesta por los siguientes miembros: Por parte de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones: El Director del Centro Provincial de Drogodependencias o persona en quien delegue.

Un técnico de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones o persona en quien delegue. Un técnico del Equipo de Apoyo a Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

Por parte del Centro Penitenciario:

El Director o persona en quien delegue.

El Subdirector Médico o persona en quien delegue. El Subdirector de Tratamiento o persona en quien delegue.

Las citadas Comisiones estarán presididas por uno de los miembros y tendrá carácter rotatorio cada seis meses, entre el Director del centro penitenciario y el representante de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, empezando por el citado en primer lugar.

Las Comisiones se reunirán al menos una vez al semestre y siempre que lo solicite una de las partes. La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. De las sesiones que se celebren se levantará acta, remitiendo copia de la misma a las partes intervinientes en el plazo de quince días. La Comisión Técnica de Desarrollo del Convenio en cada centro penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar los programas a desarrollar entre ambas instituciones, así como la composición de los Equipos Multidisciplinares-GAD de intervención, de carácter mixto, en los que vayan a participar los profesionales de los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias, dependientes de los Centros Provinciales de Drogodependencias, y los profesionales del centro penitenciario.

b) Asegurar la coordinación interna de los Equipos Multidisciplinares-GAD de intervención, de carácter mixto, designando un coordinador responsable de cada Equipo. c) Establecer los procedimientos de coordinación de los Equipos Multidisciplinares-GAD de intervención, de carácter mixto, con las respectivas áreas que guardan relación con el desarrollo de los programas (Equipo Sanitario, Equipos Técnicos, Junta de Tratamiento, Régimen, Seguridad, etc.). d) Establecer los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los programas y actuaciones, incluyendo despachos, línea telefónica y soporte informático. e) Supervisar la ejecución de los programas adoptando las resoluciones que procedan para ajustar las disfunciones que se produzcan. f) Establecer la coordinación y el procedimiento de derivación de internos drogodependientes en tratamiento a recursos comunitarios, en los casos de permiso, clasificados en segundo grado o tercer grado y al alcanzar la libertad. g) Supervisar y evaluar los datos de actividad desarrollada por los Equipo Multidisciplinares-GAD mixtos del establecimiento penitenciario, dando traslado de los mismos a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria. h) Elaborar un Informe-Memoria de carácter anual de las actividades realizadas por la Comisión Técnica y dar traslado del mismo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. Jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del Convenio, se confían a los acuerdos que al respecto se adopten por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Cualquier controversia que surja, no solventada amistosamente por la Comisión antes citada, dada la naturaleza administrativa del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Octava. Compromisos económicos.-El presente Convenio de Colaboración no conlleva obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes. Novena. Vigencia.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Será prorrogable de forma automática anualmente si ninguna de las partes lo denuncia, con un mínimo de dos meses antes de la finalización del periodo anual.

Décima. Causas de resolución.-Este Convenio de Colaboración podrá resolverse mediante mutuo acuerdo de las partes o por decisión de cualquiera de ellas comunicada a la otra parte con una antelación de un mes a la fecha de expiración del Convenio.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.-La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.-El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

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