Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-15789

Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Administrativo entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31657 a 31657 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15789

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de mayo de 2005, el Acuerdo Administrativo entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial

En Zaragoza, a 9 de mayo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, y

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ángel Biel Rivera, Vicepresidente y Consejero del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en representación del Gobierno de Aragón.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, bastante en Derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I. La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el apartado 1 del artículo 38, establece que a ésta le corresponde la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, señalando, el apartado 2 de este mismo precepto, que para el ejercicio de estas funciones podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el apartado 3 del artículo 37, establece que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía propios, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de Acuerdos de cooperación específica con el Estado. III. El Gobierno de Aragón, ante la necesidad de la prestación de este tipo de servicios de naturaleza policial, considera oportuno acogerse a lo señalado en el citado apartado 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986.

Para ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, ambos Gobiernos, a través de sus referidos representantes, convienen en instrumentar el presente Acuerdo de Colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Es objeto del presente Acuerdo la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el mismo.

Segunda.-Las funciones específicas que desarrollará la Unidad serán las previstas en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tercera.-El ámbito territorial de actuación de los miembros de esta Unidad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.-El Gobierno de Aragón, a través del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior. Quinta.-Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación del Gobierno en Aragón, de una parte; y por la Comunidad Autónoma de Aragón, dos representantes de la Dirección General de Interior, y uno de la Dirección General de Servicios Jurídicos. El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las Partes. Sexta.-La Unidad tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designe y habilite el Gobierno de Aragón. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que compongan esta Unidad se incorporarán con el uniforme, armamento y dotación personal correspondiente que necesiten para su funcionamiento, según determine la Comisión Mixta. Séptima.-Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará el cincuenta por ciento del coste de la Unidad. Octava.-La uniformidad será la reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad de Aragón, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores. Novena.-A los efectos de este Acuerdo, la Unidad estará compuesta por el número de efectivos fijados de las diversas Escalas para el ejercicio de las funciones asignadas. La provisión de los puestos se hará por concurso específico de méritos, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Décima.-En el plazo máximo de seis meses a contar desde la firma del presente Acuerdo, el Ministerio del Interior creará la citada Unidad y destinará a la misma 82 funcionarios, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 131 o reducirse hasta un mínimo de 60 el número de sus efectivos de común acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Mixta. La incorporación de los mismos se realizará no más tarde de quince días tras su destino. Undécima.-El Acuerdo tendrá una duración de tres años; no obstante, al final del segundo año cualquiera de las Partes podrá denunciarlo. Se podrá prorrogar el Acuerdo por consentimiento expreso del Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, siempre por iguales períodos temporales.

Duodécima.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen como consecuencia de su aplicación serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la estipulación quinta. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente y, en último caso, se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.-El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid