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Documento BOE-A-2005-16878

Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33306 a 33307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-16878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/28/apa3147

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3663/2004, de 3 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten al departamento datos estadísticos y contables; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas referidas a las actividades del departamento se desempeñen por la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de estas subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Posteriormente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de esta misma ley, el procedimiento será objeto de desarrollo mediante las oportunas convocatorias que se aprueben por el órgano competente. La gestión de las ayudas previstas en la presente orden corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de su competencia exclusiva, como es la estadística para fines estatales, según se establece en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que proporcionen datos estadísticos y contables, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden los titulares de las explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos: 1. Poseer un volumen de ventas medio anual superior al que figure en la orden ministerial de convocatoria correspondiente.

2. Figurar incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de las resoluciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y referidas al ejercicio señalado en la convocatoria anual con base en la que se solicita la ayuda.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual, aprobada por orden ministerial y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la convocatoria figurará la referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en las resoluciones a que se refiere el artículo 2 de la presente orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que señale la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las correspondientes resoluciones de convocatoria para la constitución de las Oficinas Contables.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos: 1. Representatividad de la explotación agraria en relación al tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

2. Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado. 3. Resultados de los antecedentes sobre colaboraciones en el suministro al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo a los que se refiere la presente orden. 4. Idoneidad de la información estadística y contable aportada. 5. En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y contables de las explotaciones agrarias, por actividad productiva y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 7. Cuantía y límites.

Estas subvenciones tienen carácter anual, indicándose en cada convocatoria el número máximo de explotaciones susceptibles de ser beneficiarias de la subvención, el importe económico global máximo de las mismas y de las cantidades a percibir por cada colaborador.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta el número total de explotaciones agrarias incluidas en el conjunto de las muestras mencionadas en el artículo 2 de esta orden, cuya distribución territorial se expresará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Dicha Subdirección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes y de los datos estadísticos aportados, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. El órgano instructor tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios, y podrá evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias, y formarán parte de ella el Jefe de Área de Planificación y Metodología Estadística, el Jefe de Servicio de Análisis Microeconómico, y dos Técnicos de la Subdirección. Dicho órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 6 esta orden. 3. La Comisión de Valoración deberá analizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 4. Si tras el mencionado análisis, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, se hubieran alterado las condiciones de alguno de los solicitantes incluidos en las resoluciones a las que hace mención el artículo 2 de esta orden, éstas podrán ser modificadas en el sentido de desestimar la petición, según figura en el artículo 17.3. l) de la Ley 38/2003. 5. Una vez evaluadas las solicitudes por dicha Comisión de Valoración, ésta emitirá un informe en el que se concretará el resultado. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano en el que aquel tenga delegada esta competencia.

2. La resolución será motivada, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputa, haciendo constar expresamente que quedan desestimadas las restantes solicitudes. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la resolución en el que se indique la relación de los beneficiarios, el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios en que se expondrá el contenido íntegro de la resolución y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a facilitar la información estadística, cumpliendo en tiempo y forma con la finalidad por la que se concede la subvención.

Artículo 12. Justificación de las actividades y pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concede, y después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos; es decir, dicho abono está condicionado a la recepción, veracidad y conformidad con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los datos suministrados.

El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, por el beneficiario, será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que puedan superar en ningún caso el coste derivado de la actividad de captación de datos.

Artículo 14. Secreto estadístico.

Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley antes citada.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2005
  • Fecha de publicación: 11/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Plan Estadístico Nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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