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Documento BOE-A-2005-16879

Orden APA/3148/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2005, de las subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33307 a 33309 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-16879

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de tecnologías al medio rural constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales y su integración en la Sociedad de la Información. Estas ayudas están destinadas a entidades directamente representativas del medio rural que conozcan las necesidades del mismo y sean efectivas en la aplicación de tecnologías. como instrumento y apoyo al desarrollo rural. La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones de aplicación de tecnologías que se contemplan son de ámbito estatal. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, así como su singularidad, se ha incorporado en la orden reguladora de las bases el acto de la convocatoria de las ayudas. Asimismo, en la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2005, para la innovación tecnológica destinadas a las entidades relacionadas con el medio rural, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal.

A los efectos de lo previsto en esta orden, las asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural se configuran jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la cooperación para el desarrollo de las zonas rurales.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las modernas tecnologías de la información, así como software y manuales para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.

Sólo se subvencionarán los gastos realizados en el ejercicio 2005.

Artículo 4. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas, usuarios previstos del proyecto tecnológico y beneficios derivados para el medio rural. c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos. d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, acompañadas por la documentación establecida en la misma.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 6. Importes de las ayudas y criterios de selección.

1. El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de seiscientos mil euros por beneficiario.

2. Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prioridad:

1.º Grado de cobertura de usuarios potenciales del proyecto tecnológico.

2.º Grado de implantación territorial de la entidad solicitante. 3.º Grado de innovación del proyecto presentado. 4.º Grado de prestación de las aplicaciones tecnológicas para colectivos con dificultades de inserción (mujeres, jóvenes y discapacitados).

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Secretaria: La Subdirectora General Adjunta de Economía Social, con voz y voto. c) Vocales: Jefe de Área de Formación y Tecnología y dos asesores técnicos designados por el Director general de desarrollo rural.

3. La comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el artículo 6 examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda y su cuantía. 4. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a lo solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar. 5. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1. y 24.4 de la Ley 38/2003, que el instructor elevará con su informe al titular del Departamento, quién dictará por sí o por delegación, de acuerdo con la Orden APA/ 1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente. 6. La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. La resolución en extracto se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 8. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para tramitar el procedimiento, así como para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 9. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de su notificación o con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Llevar un sistema adecuado de contabilidad que permita identificar las ayudas. c) Incorporar de modo visible, al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda. d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actuaciones deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de 2005. Estas justificaciones se presentarán con la siguiente documentación: a) Memoria de actuaciones desarrolladas y objetivos alcanzados.

b) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. c) Certificación sobre la realización de las actuaciones contenidas en el proyecto aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

2. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 12. Límite de las ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas, para el mismo fin, de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al beneficiario le fueran concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho a la Subdirección General de Economía Social. En estos casos se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414B.770.03 «Innovación Tecnológica en el medio rural « de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005, cuya cuantía estimada asciende a 1.078.700 euros.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2005

Espinosa Mangana

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