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Documento BOE-A-2005-16964

Orden TAS/3163/2005, de 26 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2005, páginas 33521 a 33522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16964

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el 2 de junio de 2005, con el ni 4312 de su protocolo, don Pedro Motoya Rubio y doña Pañoma de la Fuente Peinado. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por las fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Domingo del Pino Gutiérrez.

Vicepresidente: Don Pedro Montoya Rubio. Secretario: Doña Paola Cavadas Sacristán. Vocal: Doña Pañola de la Fuente Peinado. Tesorero: Don Carlos José Maestorarena Merino.

Quinto: La Fundación según determina el artículo 1.3 de los Estatutos desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio del Estado y en los países del sur del Mediterráneo que están en vías de desarrollo.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.4 de los Estatutos, radica en la calle Raimundo Fernández Villaverde número 61 de Madrid. Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto crear una red que fomente la participación y cooperación entre Gobiernos, organizaciones sociales y empresas que desde diferentes puntos de vista trabajen en temas relacionados con las zonas en vías de desarrollo de los países del sur del Mediterráneo.

Servirá también como plataforma de estudios de investigación, centro de pensamiento y generación de opinión, comunicación y sensibilización que permita coordinar iniciativas de las distintas organizaciones que, con carácter independiente, trabajo en este sector reforzando e integrando estos conceptos en cada uno de las organizaciones miembros con los siguientes objetivos:

a) La cooperación para el fomento y el desarrollo de tejidos empresariales estables en zonas de marginación social.

b) Financiación de contratos de técnicos europeos para el desarrollo de pymes con problemas de gestión y comercialización de complejos industriales. c) Suministro de equipamiento industrial, informático, de vehículos, medicinas, etc. en condiciones de uso o en situación de obsolescencia a nivel europeo, en régimen no competitivo con las empresas que ya trabajan en esos sectores...»

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1360. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de septiembre de 2005.-P.D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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