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Documento BOE-A-2005-16965

Orden ITC/3164/2005, de 30 de septiembre, por la que se efectúa la convocatoria del programa nacional de gestión de la demanda para 2005 de instalación de contadores horarios en el sector doméstico y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2005, páginas 33522 a 33523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-16965

TEXTO ORIGINAL

La gestión de la demanda eléctrica es una actividad orientada a que los consumidores tengan en cuenta los costes del suministro de la energía a la hora de organizar y realizar su demanda eléctrica. Se promueve que se aumente el rendimiento del equipamiento eléctrico y se mejore la forma de usarlo. El objetivo último es reducir y mejorar la forma de consumo de energía eléctrica, y por lo tanto el coste asociado a dicho consumo, pero satisfaciendo las necesidades del consumidor con la misma calidad. A través de la gestión de la demanda se busca lograr una mayor eficiencia en el consumo energético, de forma que se obtenga un beneficio tanto para el consumidor como para la sociedad. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 46, sobre programas de gestión de la demanda, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán desarrollar programas de actuación que, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica, mejoren el servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y ahorro energéticos. Para que se reconozcan los costes en los que incurran por su puesta en marcha, los programas deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El artículo 5 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer programas nacionales de incentivación de gestión de la demanda a través del sistema tarifario, con el objeto de promover la eficiencia en el ahorro de energía eléctrica y el desplazamiento de la curva de carga del sistema. La cuantía fijada, de 10 Millones de Euros con cargo a la tarifa de 2005, será distribuida entre las empresas de acuerdo con la normativa vigente. Mediante la presente orden se determina el programa de gestión de la demanda para 2005 así como la partida destinada para este año, realizando la convocatoria del programa consistente en la instalación de contadores horarios en el sector doméstico, determinando los requisitos y el procedimiento para su aprobación. Con este programa se pretende proporcionar al consumidor y a las empresas suministradoras una herramienta para un mejor conocimiento y gestión de la demanda, así como de los beneficios económicos, energéticos y medioambientales que esto supone. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden realizar la convocatoria del programa de gestión de la demanda para 2005 de instalación de contadores horarios en el sector doméstico que permitan la telegestión y determinar los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

Segundo. Cuantía a destinar al programa.-La cuantía destinada a este programa de incentivación de gestión de la demanda para el año 2005 no excederá de 10 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. Esta cuantía será distribuida con carácter objetivo de acuerdo con los criterios establecidos en el punto tercero y será liquidada a las empresas destinatarias previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos. Tercero. Criterios de reparto de la cuantía destinada al programa y compensación de costes.-Los criterios básicos de reparto de la cuantía total destinada a este programa entre las solicitudes de las empresas destinatarias serán los siguientes:

Número de consumidores domésticos de cada una de las empresas solicitantes

Consumo medio anual de los consumidores que forman parte de las zonas para las que la empresa solicita la implantación de los contadores. Adicionalmente, se valorarán otros aspectos como son las prestaciones de los contadores a instalar y la concentración geográfica por zonas en las que la empresa solicita la implantación de los contadores. El coste máximo compensable por contador instalado será de un total de 30 €.

Cuarto. Destinatarios.-La cuantía total establecida en el artículo anterior podrá ser gestionada por:

a) Empresas distribuidoras o agrupaciones de empresas distribuidoras que están sometidas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

b) Empresas o asociaciones de empresas distribuidoras que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a las que les es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. c) Empresas comercializadoras.

Quinto. Requisitos del programa.-En la solicitud que cada una de las empresas realice relativa al programa de instalación de contadores en el sector doméstico que permitan la telegestión, se deberá detallar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Las solicitudes que se presenten para realizar este programa, deberán incluir la instalación de contadores horarios en zonas de distribución que atiendan a un conjunto completo de usuarios.

2. Los contadores horarios a instalar permitirán que el usuario conozca en cada momento cuál es su consumo eléctrico, la potencia instantánea, las potencias máximas demandadas y las lecturas de los periodos de facturación. Además de la información anterior, el consumidor tendrá acceso a datos relacionados con su contrato, tales como el tipo de tarifa contratada o el número de cliente. El contador permitirá que el usuario conozca el registro de determinadas incidencias relacionadas con la calidad de suministro, en especial las relativas a continuidad del suministro. 3. El programa deberá completarse de tal forma que la empresa distribuidora tenga acceso a la lectura de los consumos de energía eléctrica a través de la telemedida pudiendo, además, realizar a distancia tareas relativas a la gestión de contratos y efectuar una gestión de las puntas de demanda en el grupo de consumidores o zona donde se implante el programa. Para realizar esta gestión remota, se ha de contar con un sistema de comunicación bi-direccional distribuidor-usuario que permita ejecutar de forma automática medidas efectivas sobre el consumo del usuario, con la posibilidad de realizar reducciones de cargas. En éste último caso se contará asimismo con un sistema de aviso al consumidor a través del propio contador, mediante una pantalla digital e indicadores luminosos. 4. El programa deberá incluir los sistemas de información necesarios para la recogida y archivo de los datos históricos que se generen a partir de la información obtenida a través de los contadores instalados. Asimismo, contemplará el tratamiento y análisis posterior de esta información analizando los hábitos y formas de consumo de los usuarios para determinar los factores de ahorro y eficiencia energética de este tipo de consumidores. 5. La solicitud deberá además incluir un resumen de información según lo recogido en el anexo.

Sexto. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de aprobación del programa a que se refiere esta orden se presentarán ante la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma.

2. Las empresas distribuidoras a las que les es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán presentar las solicitudes directamente o a través de la asociación que legalmente les represente. Las empresas destinatarias del apartado cuarto presentarán la solicitud, en ejemplar duplicado y dirigidas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el Registro General del citado Ministerio, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes de las empresas, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicará a las empresas, a efectos del trámite de audiencia, el programa y la cuantía inicial de referencia a él destinada, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de quince días.

2. Sustanciando el trámite de audiencia, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución motivada, que deberá contener el programa aprobado, junto a su plazo de ejecución y la cantidad inicial de referencia a él destinada, en el plazo de un mes. 3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que haya sido notificada resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas los interesados podrán interponer recurso de alzada.

Octavo. Justificación del programa realizado y liquidación.

1. En el plazo de un año desde la notificación de la resolución, las empresas deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía la justificación del programa realizado y un informe sobre los resultados del mismo.

2. La Comisión Nacional de Energía, una vez recibida la justificación de las empresas, en el plazo de tres meses elaborará un informe sobre valoración de resultados y grado de implantación de mejoras, que incluirá además una propuesta de liquidación del programa de gestión de demanda 2005 y lo remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Recibido el informe de la Comisión Nacional de Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la aprobación definitiva de las cuantías. Contra las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas los interesados podrán interponer recurso de alzada. 4. Por último, la Comisión Nacional de Energía procederá a liquidar a cada una de las empresas, de acuerdo a la resolución de aprobación definitiva de las cuantías emitida, la cantidad que le corresponda con cargo a la cuenta abierta a estos efectos en régimen de depósito, según lo dispuesto en el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

Noveno. Aplicación y ejecución de esta Orden.-La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Décimo. Eficacia.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2005.

Montilla Aguilera

ANEXO Modelo resumen de datos a enviar en la solicitud del programa de contadores

1. Información relativa a la empresa:

Número total de suministros domésticos de la empresa.

Energía de los suministros domésticos de la empresa (MWh). Consumo medio de los suministros domésticos de la empresa.

2. Información relativa a cada una de las zonas identificadas por centros de transformación donde se ubiquen los contadores:

Nombre de la zona y ubicación física de los contadores.

Número estimado de contadores a instalar por zona. Número total de suministros domésticos por zona. Energía de los suministros domésticos por zona (MWh). Consumo medio de los suministros domésticos por zona.

3. Información relativa a los equipos contadores a instalar:

Características del contador: Marca, modelo, tipo de contador, clase de precisión, datos técnicos.

Funciones de tarificación del contador: Tarificación programable, n.º registros del maxímetro. Características de los indicadores y pantalla y tipos de mensaje que recogen para el usuario. Características relativas a la comunicación: Comunicación local y comunicación remota. Tipo de interruptor y criterios de control del interruptor. Parametrización/programación del equipo. Información que proporciona al consumidor:

Relativa a las características del consumo: Consumo y tensión de suministro, potencia instantánea y potencia máxima demandada, lecturas de los periodos de facturación...

Relativas a la calidad de suministro: Registro de interrupciones (duración y número), registro de incidencias relativas a calidad de la onda...

4. Información relativa al sistema de recogida de información: Esquema tecnológico de las comunicaciones y elementos de los que consta el sistema de recogida y almacenamiento de datos y de gestión remota (además de lo recogido en el apartado anterior relativo al contador).

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