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Documento BOE-A-2005-17108

Orden CUL/3207/2005, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea de Estudios y Cooperación Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2005, páginas 33862 a 33862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-17108

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Luis Aurelio Sánchez Suárez, solicitando la inscripción de la Fundación Europea de Estudios y Cooperación Internacional, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Andrés Cuevas González, Doña Carmen Rubio Pérez, Don Luis Aurelio Sánchez Suárez, Don Segundo Martín Carballido y Don Florián Gómez Soria, en Logroño, el 8 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número seiscientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don Víctor Manuel de Luna Cubero, que fue subsanada por la escritura número dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, autorizada el 6 de septiembre de 2005, ante el mismo notario y ratificada por la escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro, otorgada el 11 de marzo de 2005, ante el notario de Madrid, Don Juan Bernal Espinosa. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Félix Boix, número 7, 6.º E, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y subsanados por la escritura número dos mil cuatrocientos cincuenta y tres a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos; la promoción y defensa de los derechos humanos, de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, mediante los estudios y la cooperación internacional, la organización de cursos, conferencias, seminarios, edición de publicaciones y estudios comparativos». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente. Don Andrés Cuevas González; Vicepresidente: Doña Carmen Rubio Pérez; Secretario: Don Luis Aurelio Sánchez Suárez y Vocales: Don Segundo Martín Carballido y Don Florián Gómez Soria. En las escrituras de constitución y de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Europea de Estudios y Cooperación Internacional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Europea de Estudios y Cooperación Internacional, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Félix Boix, número 7 -6.º E, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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