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Documento BOE-A-2005-17109

Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, para la puesta en marcha de una prueba piloto del sistema de receta electrónica integrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2005, páginas 33862 a 33863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-17109

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de septiembre de 2005, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha de una prueba piloto del sistema de receta electrónica integrada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 2005.-El Secretario general, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha de una prueba piloto del sistema de receta electrónica integrada

Madrid, 5 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» de 18 de abril de 2004), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 23/2003, de 27 de junio («DOE» número 75, de 28 de junio), en nombre y representación de la Junta de Extremadura y actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2005 y con delegación para su firma de fecha 26 de noviembre de 2004.

Las partes en la representación que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que es necesario continuar avanzando en el desarrollo de programas de cohesión del Sistema Nacional de Salud, incorporando nuevas tecnologías en el conjunto de la prestación fármaco-terapéutica a fin de lograr la implantación de un sistema integral que abarque la totalidad de los procedimientos que intervienen en el proceso de prescripción y dispensación de medicamentos, mediante un sistema receta electrónica que tenga como objetivo proporcionar un sistema eficiente de gestión de la prestación farmacéutica y mejorar el ejercicio profesional.

Segundo.-Para conseguir este objetivo es preciso un modelo integrado de receta electrónica capaz de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Salud, incrementando la calidad y los niveles de seguridad y eficacia fármaco-terapéutica, posibilitando la racionalización del gasto de la prestación farmacéutica, la simplificación de los procedimientos y la modernización de las administraciones sanitarias. Tercero.-La implantación del sistema de receta electrónica integrada permitirá la libre circulación de los pacientes por todo el territorio nacional, garantizando la totalidad de sus derechos asistenciales, incluido el de la cumplimentación y acceso a la historia farmacológica única y vitalicia en todo el Sistema Nacional de Salud. Además, la historia farmacológica permitirá a los médicos y farmacéuticos un seguimiento del tratamiento prescrito a través de la efectiva comunicación y coordinación entre los profesionales sanitarios, lo que redundará en la racionalización del consumo de medicamentos. Cuarto.-Con el sistema de receta electrónica integrada se superarán las insuficiencias de los procedimientos actuales en los controles y los intercambios de información necesarios en la prestación farmacéutica, aportando herramientas que permitirán un correcto registro de los datos en la prescripción, en la dispensación y en la facturación de los medicamentos, introduciendo una mayor eficacia en el control de las administraciones sanitarias sobre el gasto y los productos farmacéuticos, ya que se dispondrá de la información en tiempo real desde el momento de la dispensación de la receta. Quinto.-De igual manera, la existencia de un Centro de Conocimiento del Medicamento que proporcione a los profesionales sanitarios información fiable, completa y permanente, se traducirá en una mejora sustancial de la práctica profesional y de la elaboración de los informes reglados de carácter epidemiológicos, de farmacovigilancia, de seguimiento de dispensaciones, así como los económicos y de gestión que se vienen realizando desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Administración Sanitaria Extremeña, las Entidades Gestoras, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de Médicos, las oficinas de farmacia u otros agentes. Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto poner en marcha una prueba piloto del sistema de receta electrónica integrada de forma experimental en la zona geográfica de la Comunidad de Extremadura que determine la Consejería de Sanidad y Consumo

Segunda. Compromisos de las partes.-El Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará la puesta en marcha de la prueba piloto en la zona que determine, supervisando la compatibilidad de la prueba con el sistema de receta electrónica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. La zona determinada por la Consejería de Sanidad y Consumo deberá contar con población suficiente y con recursos sanitarios representativos de la atención primaria, de la atención hospitalaria y de las oficinas de farmacias que, haciendo viable su puesta en práctica, permitan en un plazo de tiempo no superior a seis meses evaluar los resultados de dicha prueba para su posterior implantación al resto de la Comunidad Autónoma Extremeña. Tercera. Resultados.-Los resultados de esta experiencia serán objeto de un estudio que permitirá obtener conclusiones para el desarrollo del sistema de receta electrónica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Cuarta. Financiación.-Las actuaciones derivadas de este Convenio no generan obligaciones económicas para las partes. Quinta. Comisión Mixta.-Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y dos representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. Sexta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo o por denuncia de una parte motivada por el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del Convenio, lo que se comunicará con un mes de antelación. Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto. En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y, para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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