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Documento BOE-A-2005-17495

Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Renovación y automatización del Canal Vell de la Comunitat de Regantes del Pantá de Riudecanyes Baix Camp (Tarragona)», promovido por Seiasa del Nordeste, S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2005, páginas 34785 a 34786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-17495

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Renovación y automatización del Canal Vell de la Comunitat de Regantes de Pantà de Riudecanyes, Baix Camp (Tarragona)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1, del Anexo II deL Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de enero de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por SEIASA Nordeste, Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Renovación y automatización del Canal Vell de la Comunitat de Regantes de Pantà de Riudecanyes, Baix Camp (Tarragona)» tiene por objeto la sustitución del Canal Vell, construido a principios de siglo, por una tubería a presión, lo cual permitirá evitar la pérdida de carga que se produce actualmente, evitar las importantes pérdidas de agua a lo largo de la conducción como consecuencia de fisuras en el mismo, y mejorar la gestión del agua gracias a la automatización. La sustitución del «Canal Vell» y las obras de renovación de la red de riego de la Comunidad de Regantes del «Pantá de Riudecanyes» en diversos términos municipales (Tarragona), son actuaciones consideradas de interés general por el artículo 116 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Agècia Catalana de l'Áigua. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Dirección General de Medi Natural. Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Dirección General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. S.E.O. Grup d'Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp.

Se han recibido las siguientes respuestas:

La Agència Catalana de l'Áigua informa favorablemente, con una serie de condiciones particulares: Deben especificarse con planos de detalle los cruces con cada una de las siguientes rieras, con su localización en coordenadas UTM: Barranc del Gendre.

Barranc de les Esclotes. Barranc de Segures. Barranc de la Premsa Cremeda. Barranc de l'Empedrat. Barranc de l'Ànima Blanca o del Pinar. Rierra de Riudecols. Riera d'Alforja. Barranc de la Cambra o de les Canaletes. Riera de Maspujols. Barranc de la Barraqueta o de Copons. Barranc dels Cinc Camins.

En caso de cruces subterráneos (sifones), la conducción deberá situarse 1,5 metros por debajo del nivel actual del cauce, y deberán instalarse unos hitos en cada margen del cauce, indicando la profundidad de la conducción y el organismo gestor de la conducción (Comunitat de Regants del Pantà de Riudecanyes).

Durante las obras no se deberá hacer ningún tipo de acopio en los cauces con el fin de no reducir la capacidad de desagüe actual de los mismos. Dirección General de Medi Natural, Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya concluye que, respecto a la infraestructura de riego, no se detectan afecciones a espacios naturales protegidos ni lugares de interés comunitarios integrantes de la red Natura 2000. Gran parte de la red de tuberías sigue los caminos existentes o bien cruza terrenos con aprovechamiento agrícola, por lo que se considera que sus impactos serán moderados si se implementan las medidas previstas en la documentación aportada y se complementan con medidas de revegetación en los márgenes de las rieras afectadas, debiéndose incluir un programa de vigilancia ambiental y una dirección ambiental de obra. Se señala que, antes del inicio de las obras, se informará a los Servicios Territoriales del Departament de Medi Ambient i Habitatge en Tarragona sobre la ocupación temporal de las vías pecuarias, determinando si es necesaria alguna actuación específica. La Dirección General de Patrimoni Cultural constata la presencia del yacimiento arqueológico denominado Mas de Gomandí, en el término Municipal de Riudoms. Este yacimiento es del tipo Forn Ceràmic, de cronología romana, y se encuentra en un estado de conservación regular. El hecho de que la conducción transcurra por el mismo trazado que la antigua, hace prever que en un principio el yacimiento no tendrá afecciones directas, aunque se valorará como medida correctora la presencia de un técnico arqueólogo en el tramo en el que la conducción afecta al yacimiento. Por todo ello, la Dirección General de Patrimoni Cultural informa favorablemente siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras recogidas en la Documentación Ambiental del proyecto. La Sociedad Española de Ornitología (S.E.O) señala que el proyecto está situado dentro de una zona catalogada por SEO/BirdLife como Área Importante para la Aves (IBA) 145 «Sierras del Montsant y de Prados» de 80.000 ha (de Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1988). SEO/BirdLife estima imprescindible que se estudie adecuadamente la posible afección que el proyecto pudiera tener sobre las poblaciones de aves del área afectada. Para ello, considera que deben seguirse los siguientes principios:

Evitar al máximo la pérdida o alteración de hábitats naturales y hábitats críticos de especies protegidas.

Para determinar el impacto real del proyecto sobre las poblaciones de aves será necesario realizar análisis detallados sobre presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies comprendidas en el ámbito de estudio durante un ciclo anual completo. Las conclusiones de estos análisis deberán servir para aplicar medidas correctoras eficaces en aquellos puntos donde fuera necesario. Por otro lado, permitirán planificar los trabajos constructivos para evitar molestias a las aves en épocas especialmente sensibles (que no siempre se corresponden con la época de cría). Diseño de un adecuado programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase operativa del proyecto. Los datos aportados por este programa deberán ser utilizados para adoptar nuevas medidas correctoras o incorporar posibles modificaciones al diseño original del proyecto. No deben faltar, en los costes del proyecto, los gastos derivados de la aplicación de estas medidas, con objeto de garantizar su financiación y dar más peso en el balance global a las alternativas que menos afectan.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, el trazado discurrirá en la franja de 3 m propiedad de la Comunitat de Regants del Pantà de Riudecanyes, salvo en las 9 ocasiones en que la conducción entra en túneles donde se reduce la dimensión de la tubería y la franja propiedad de la Comunidad de Regantes es de 1,5 m. El paso de rieras se prevé por el interior de los sifones existentes. Como estructuras relevantes asociadas a la conducción, el proyecto prevé la construcción de 6 puentes-acueducto para salvar rieras o barrancos. Durante la fase constructiva se estima una ocupación temporal de 10 m en torno a la conducción, lo que supone, aproximadamente, 15,6 ha de terreno. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, sino que, además, tendrá un efecto positivo puesto que supondrá un ahorro de agua y un aumento de la eficiencia de la distribución de ésta. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, humedales Ramsar, ni espacios protegidos. Asimismo, tampoco se afectará ningún hábitat prioritario. En cuento a las características del potencial impacto, no se ha identificado ningún impacto como severo o crítico. La mayor parte de los impactos se produce como consecuencia de la fase constructiva y tienen carácter temporal, desapareciendo una vez se concluyan las obras. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Renovación y automatización del Canal Vell de la Comunitat de Regantes de Pantà de Riudecanyes, Baix Camp (Tarragona)».

Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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