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Documento BOE-A-2005-17497

Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Conexión de las desaladoras del nuevo canal de Cartagena con la Vega Baja del Segura (AC/Pilar de la Horadada)», promovido por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2005, páginas 34788 a 34791 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-17497

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de este proyecto es conectar el depósito regulador de la Instalación Desaladora de Agua de Mar (IDAM) de San Pedro del Pinatar (situado en el término municipal de San Javier, paraje de Lo Romero), con las instalaciones de la Pedrera en la Vega Baja del Segura y de esta forma garantizar el suministro de agua potable a los municipios de la Vega Baja del Segura, integrados en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Descripción del proyecto

Las obras de ejecución del proyecto comenzarán en el depósito de Lo Romero, a cota 85 m, y finalizarán en el nuevo depósito de la Vega Baja a cota 120 m. Se precisa la instalación de una tubería de acero helicoidal con soldadura de solape, de 1.200 mm de diámetro y unos 25 km de longitud.

La conducción discurre en su casi totalidad enterrada, siempre con un mínimo de terreno por encima de su generatriz superior de un metro. Para su ejecución será necesario realizar una zanja con una anchura de 1,8 metros y una profundidad media de 2,8 m. La franja de expropiación será de 6 m y la ocupación temporal de 15 m aproximadamente. La infraestructura necesitará las siguientes instalaciones auxiliares:

Estación de bombeo para 1.5 m3/sg a 103 mca, con 4 bombas de 560 kW, más una en reserva. Para la protección frente a transitorios, en el exterior del edificio se sitúan dos calderines de 35 m3 de volumen y de 7 metros de altura.

Acometida eléctrica formada por línea mixta aérea-enterrada en 20 KV, de 1.5 km de longitud, que discurre en su mayor parte junto a la línea existente. Centro de transformación de 3.000 KVA e instalación eléctrica en baja tensión, con tensiones de 690 y 400 V, ubicado en el interior del recinto de la estación de bombeo. Arqueta de rotura de carga intermedia (ubicada en el punto de Lo Sastre), a 10.615 metros del inicio, de capacidad 2.000 m3, semienterrada y construida en hormigón armado. Depósito de regulación de 65.000 m3, semienterrado y construido en hormigón armado, ubicado cerca de la ETAP de La Pedrera.

El anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 29 de septiembre de 2004, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el anexo I, se trasladó a la MCT el 15 de abril de 2005. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 6 de junio de 2005, trasladando la MCT el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 13 de julio de 2005.

En el anexo IV se incluye un resumen de las alegaciones planteadas en la información pública.

4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas, pero ninguna de ellas tiene contenido ambiental relativo al proyecto objeto de esta declaración.

En el anexo I se incluye un resumen de las consultas planteadas en esta fase.

5. Alternativas y su valoración

En el estudio de las posibles alternativas se ha tenido en cuenta la menor repercusión posible a la población circundante y al medio ambiente del área de actuación. Se ha seleccionado la que afecta a una menor longitud del Lugar de Importancia Comunitaria denominado «Dehesa de Campoamor y Sierra de Escalona» (ES5212012).

Teniendo en cuenta los condicionantes motivados por la necesidad de conseguir suficiente altitud para que la conducción baje por gravedad, se han identificado dos emplazamientos viables:

Emplazamiento

Cota

Las Almas

155

Lo Sastre

155-163

Así, se han planteado tres alternativas que cumplen con estos condicionantes. Éstas combinan los dos puntos altos con los collados de paso, y son las siguientes:

Alternativa

Punto alto

Collado

A

Las Almas

Las Escalericas.

B

Las Almas

El Espartal.

C

Lo Sastre

Las Escalericas.

En relación a los aspectos hidráulicos se obtienen las siguientes conclusiones:

El paso por el collado de Las Escalericas es energéticamente más ventajoso, ya que al encontrarse a 20 m menos de altitud que el collado del Espartal hay que impulsar el agua a menor cota para poder pasar el collado. Esto puede suponer un ahorro aproximado de 3 millones de Kw/h anuales.

El punto alto de Lo Sastre se puede considerar el más idóneo para instalar la rotura de carga, ya que, al situarse a una cota algo mayor, la cota 160 frente a la 155 de Las Almas, podría realizarse totalmente enterrado. Si se pasa por el collado de Las Escalericas, situado a la cota 145, el punto alto debería estar aproximadamente a la cota 160, y por tanto, en el emplazamiento de Las Almas. En tal caso, la arqueta tendría una altura de unos 5 m por encima del terreno, lo que supondría un gran impacto visual.

Por todo esto, se concluye que la Alternativa C, formada por la tubería impulsada hasta la zona alta de Lo Sastre y paso por el collado de Las Escalericas, es la solución más idónea. Además, en ésta se obtiene el recorrido más corto desde el depósito de Lo Romero hasta el nuevo depósito de la Vega Baja, con una longitud aproximada de unos 25 km.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia indica, en un informe recibido en esta Dirección General el 31 de agosto de 2005, que ésta es la alternativa más viable. En el mismo se menciona la necesidad de ajustar el trazado para minimizar afecciones sobre hábitats y especies de interés comunitario. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Afección a zonas sensibles, vegetación y fauna.-El trazado de la conducción atraviesa, durante aproximadamente 2 km, el Lugar de Importancia Comunitaria denominado «Dehesa de Campoampor y la Sierra de Escalona» (ES5212012).

Este LIC tiene una extensión de 4712 Ha. La afección directa de la actuación, considerada a partir de la franja de expropiación de la misma, abarca aproximadamente 32.000 m2, por lo que la obra afectará a menos del 0,0007 % del área de dicho espacio. La vegetación principal en la zona está formada por pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), acompañados por un sotobosque de matorral típico mediterráneo, constituido en su mayor parte por tomillo (Thymus vulgaris), romero (Rosmarinus officinalis), coscoja (Quercus coccifera) y lentisco (Pistacia lentiscus). El impacto fundamental sobre la cubierta vegetal será el producido por la excavación a cielo abierto y el consiguiente arranque de vegetación. Como medidas correctoras, el promotor considera las siguientes:

Se trasplantarán las unidades de vegetación más importantes, como el pino carrasco, que hayan de ser arrancadas. El trasplante se realizará en las condiciones adecuadas, por el personal indicado y en las zonas que se considere más adecuado. Se mantendrá en la medida de lo posible la vegetación colindante a la zanja.

Se controlarán las zonas de tránsito de maquinaria, evitando su circulación sobre las zonas de acopio de tierra vegetal, manteniéndose los caminos definidos para la obra y puntos de construcción. No se realizarán caminos de obra de nuevo trazado, distintos al de la conducción, ni se necesitarán áreas de vertedero. Se revegetarán las zonas afectadas con especies vegetales autóctonas, comunes en la zona, tal y como recoge el informe de la Consejería de Territorio y Vivienda ya mencionado y amplía el informe complementario al EIA remitido por la MCT el 15 de septiembre de 2005. En la fase de replanteo, despejes y desbroces, se evacuarán pronto los restos de tierra y plantas. No se verterán residuos procedentes de la obra en lugares en que puedan afectar a la flora silvestre.

Entre la avifauna presente en el área de estudio destacan el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Fauna Amenaza, según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, el águila real (Aquila chrysaetos), el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y el águila culebrera (Circaetus gallicus), catalogadas las tres de interés especial según el citado R.D. Las cuatro especies se encuentran en el anexo I de la Directiva Aves 79/409/CEE y las dos últimas también en el anexo II.

Las medidas a adoptar, ya asumidas por el promotor, son:

Se evitarán vibraciones y ruidos durante la época de reproducción de los animales y durante la época de nidificación de las aves.

Se controlará la velocidad en vías y accesos. Se ubicarán pasos y señalizaciones adecuados Las obras no se realizarán durante el período de dispersión de rapaces inmaduras o durante cualquier otra época del año en que, a instancias de la autoridad ambiental, puedan producirse afecciones negativas sobre especies de interés comunitario.

Además, se complementará con:

Si en el transcurso de las actuaciones surgieran elementos de interés, tales como la identificación de un área de nidificación, etc, se parará la obra en el tramo de influencia razonable de la misma. Posteriormente, se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma el hallazgo sobre el cual se determinarán las correspondientes medidas de protección y corrección específicas para paliar la afección estimada.

6.2 Afecciones sobre el agua y el suelo.-La afección más importante sobre el medio acuático es el riesgo de vertidos de productos tóxicos durante la fase de construcción, los cuales contaminen las aguas subterráneas existentes en la zona. Este tipo de impacto es muy grave, debido a la gran dificultad de recuperar el medio posteriormente. Se evitará todo tipo de derrame accidental que pueda provocarlos.

Sobre el suelo se pueden producir variaciones del riesgo de erosión y pérdida de suelo vegetal. Para minimizar estos impactos en el EIA se han establecido una serie de medidas correctoras:

Los movimientos de tierra necesitarán obligatoriamente un trabajo de conservación paralelo que pueda evitar en alguna medida la destrucción del hábitat circundante a las obras.

Se conservarán los primeros horizontes extraídos durante la fase de construcción, que podrán ser utilizados para la replantación o explotaciones vecinas si lo desean. Se acondicionará un lugar para la estancia de los vehículos, para evitar el derrame de aceites u otros productos contaminantes. También se evitarán acopios de materiales durante largos periodos de tiempo que puedan modificar las propiedades del suelo. En terrenos de gran pendiente se realizarán banquetas con microcuencas recolectoras. También se realizarán banquetas con microcuencas de recolección a lo largo de la superficie a revegetar. Se estabilizarán los taludes con su pendiente natural.

6.3 Afecciones sobre el paisaje.-La construcción del nuevo depósito supondrá introducir un nuevo elemento ajeno al paisaje, lo que repercutirá en la calidad del mismo. En cualquier caso, a pesar de tratarse de un entorno natural, la zona en la que se ubica el depósito se encuentra muy cercana a una urbanización, actualmente en desarrollo. Los terrenos de los alrededores se clasifican como suelo urbanizable, por lo que el entorno estará cada vez más antropizado y el valor natural del lugar perderá calidad progresivamente.

En cualquier caso, se tomarán medidas correctoras, indicadas por la MCT, tanto en la EIA como en la información complementaria que les fue solicitada como:

Se adaptarán las características de la obra lo máximo posible al entorno, utilizando los mismos materiales, formas, colores, etc.

La zanja se rellenará con los mismos materiales obtenidos de la excavación a cielo abierto y no habrá ningún elemento industrial ni arquitectónico presente en el entorno.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

Con fecha 6 de junio de 2005 finalizó el plazo de 30 días hábiles destinado a la información pública. Posteriormente, el 13 de julio se recibió en esta Dirección General la documentación relativa a este trámite. En ella se encuentran las siguientes alegaciones con contenido ambiental.

El representante de Horadada Golf Center alega que el paso de la conducción por el campo de golf produce serios perjuicios al mismo y, por tanto, al Plan Parcial de Mejora de Lo Romero donde se incluye. Por ello solicita modificaciones en el trazado. En respuesta a esta alegación, la MCT informa que el trazado de la conducción, a su paso por la finca, se intentará ajustar al terreno ya expropiado por el Nuevo Canal de Cartagena. El representante de las sociedades mercantiles «Monteagro S.A», «California del Mediterráneo, S.A» y «GMP Nueva Residencial S.A» presenta una alegación centrada en la afección al PGOU «PAU-21 Las Colinas» de Orihuela. Según la misma, el trazado atraviesa fincas de su propiedad incluidas en el mencionado Plan. Por otro lado, indican la existencia de un error en la cartografía del proyecto en la delimitación del LIC. Adjuntan una modificación de trazado. La MCT asume las siguientes alegaciones:

Corrige la delimitación del LIC que incluía en el Estudio de Impacto Ambiental.

Acepta la viabilidad de su propuesta de trazado, pero con la condición de que, en el momento de iniciarse las obras de la conducción, las obras de urbanización del vial perimetral estén iniciadas (al menos el desbroce). También requieren que se asegure la ideonidad técnica de las modificaciones y la aprobación de la autoridad ambiental competente.

Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el anexo I.

8. Programa de vigilancia ambiental

El EIA define los objetivos del Plan de Vigilancia que son, por una parte, el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el mismo Estudio y, por otra, contrastar la evolución de los impactos previstos por éste.

El contenido de este programa ambiental se desarrolla brevemente en el anexo III. Este programa se completará con los siguientes apartados:

La MCT será la responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Para ello dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de la obra, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente Declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: 1. Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

2. Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. 3. Plan de aseguramiento de la calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

1. En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

2. Medidas preventivas y correctoras, tanto las reflejadas en el estudio de impacto ambiental, como las exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

1. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente ejecutadas, así como las nuevas medidas adoptadas.

2. Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Los informes relativos a la fase de explotación, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, se realizarán de manera anual, durante tres años.

Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2005, declara que «Proyecto 02/05 de conexión de las desaladoras del nuevo Canal de Cartagena con la Vega Baja del Segura (AC/ Pilar de la Horadada)», es compatible con el medio ambiente ya que no es previsible se presenten impactos ambientales significativos siempre que sean aplicadas las medidas correctoras y de protección definidas en el estudio de impacto ambiental, las medidas adoptadas como consecuencia del trámite de información pública y los requerimientos efectuados por esta Secretaría General.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Segura. Murcia

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

-

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia

-

A.D.E.N.A. Madrid

-

S.E.O. Madrid

X

A.N.S.E. (Asociación Naturalistas del Sureste). Murcia

-

Colla Ecologista La Carrasca. Alcoy (Alicante)

-

Ayuntamiento de Jacarilla. Alicante

-

Ayuntamiento de Abanilla. Murcia

-

Ayuntamiento de Monóvar. Alicante

X

Ayuntamiento de Torrealta. Molina de Segura. Murcia

-

Ayuntamiento de Algorfa. Alicante

-

Ayuntamiento de Daya Nueva. Alicante

-

Ayuntamiento de Daya Vieja. Alicante

-

Ayuntamiento de Almoradí. Alicante

-

Ayuntamiento de Formentera del Segura. Alicante

-

Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Alicante

-

Ayuntamiento de Montesinos. Alicante

-

Ayuntamiento de Rojales. Alicante

-

Ayuntamiento de San Fulgencio. Alicante

-

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. Alicante

-

Ayuntamiento de Torrevieja. Alicante

-

Ayuntamiento de Bigastro. Alicante

-

Ayuntamiento de Benferri. Alicante

-

Ayuntamiento de Callosa de Segura. Alicante

-

Ayuntamiento de Cox. Alicante

-

Ayuntamiento de Granja Rocamora. Alicante

-

Ayuntamiento de Redován. Alicante

-

Ayuntamiento de Albatera. Alicante

-

Ayuntamiento de Catral. Alicante

-

Ayuntamiento de Dolores. Alicante

-

Se ha recibido contestación por parte de las siguientes instituciones:

1. Ayuntamiento de Monóvar. Alicante.

2. SEO «Sociedad Española de Ornitología». Madrid.

Las respuestas a la Memoria Ambiental del proyecto recibidas son las siguientes:

El Ayuntamiento de Monóver concluye en su escrito que no les corresponde el asunto del documento remitido. La causa de esto es que la Memoria Ambiental del proyecto fue remitida al inexistente Ayuntamiento de Pedrera por error.

La Sociedad Española de Ornitología remite una serie de sugerencias relativas al impacto ambiental de las desaladoras, por lo que no son aplicables a este proyecto, que se trata de una conexión mediante tubería y no de una desaladora.

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, abastece de agua potable en red primaria a los núcleos de población de 77 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete. Abarca una población superior a los dos millones cien mil habitantes, que en época estival aumenta hasta los tres millones. El Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su anexo IV apartado 2.2.ñ) la actuación denominada: «Remodelación del sistema de Conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla», dentro de la cual se encuadra el presente proyecto. En la actualidad, la comarca de la Vega Baja del Río Segura se abastece de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de la Pedrera (Jacarilla) y, en menor volumen, desde la ETAP de Torrealta (Orihuela). En ambas la mayor parte de los recursos proceden del Trasvase Tajo-Segura. Ante la vulnerabilidad de los recursos superficiales y el continuo crecimiento de la demanda de la comarca, la MCT se ha visto en la necesidad de suministrar a la zona agua potable desde otra fuente alternativa. Por tanto, se plantea en este proyecto la conexión del depósito regulador de la Instalación Desaladora de Agua de Mar (IDAM) de San Pedro del Pinatar con las instalaciones de la Pedrera. Las obras de ejecución del proyecto comenzarán en el depósito de Lo Romero a cota 85 m, finalizando su trayecto en el nuevo depósito de la Vega Baja a cota 120 m. Las obras necesarias serán las siguientes:

Toma de agua en el depósito de la IDAM de San Pedro.

Estación de bombeo para 1.5 m3/sg a 103 mca, con 4 bombas de 560 kW, más una en reserva, ubicado junto al depósito actual de la IDAM de San Pedro. Acometida eléctrica formada por línea mixta aérea-enterrada en 20 KV, de 1.5 km de longitud, que discurre en su mayor parte junto a la línea existente. Centro de transformación de 3.000 KVA e instalación eléctrica en baja tensión, con tensiones de 690 V y 400 V, ubicado en el interior del recinto de la estación de bombeo. Instalación de 28.660 metros de tubería de acero con soldadura helicoidal de diámetro exterior 1016 mm (40»). De esta, los primeros 10.165 metros lo conforman la tubería impulsada y el resto la tubería por gravedad. Arqueta de rotura de carga intermedia (ubicada en el punto de Lo Sastre), a 10.615 metros del inicio, de capacidad 2.000 m3, semienterrada y construida en hormigón armado. Depósito de regulación de 65.000 m3, semienterrado y construido en hormigón armado, ubicado cerca de la ETAP de La Pedrera. Instalación de 1630 metros de tubería de conexión hasta las instalaciones actuales de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, de diámetro 1.100 mm y de iguales características que la conducción principal. Sistema doble de telemando con comunicación vía radio y GSM, para el telecontrol de todo el sistema.

La tubería se proyecta con todos sus accesorios habituales y necesarios para una correcta explotación. Todos estos elementos se ubicarán en arquetas situadas sobre la conducción y que sobresalen del terreno 0,90 m. En total se dispondrán unas 215 arquetas, equidistantes entre sí unos 200 metros de media.

La conducción discurre en su casi totalidad enterrada, siempre con un mínimo de terreno por encima de su generatriz superior de un metro. Para su ejecución será necesario realizar una zanja con una anchura de 1,8 metros y una profundidad media de 2,8 m. La franja de expropiación será de 6 m y la ocupación temporal de 15 m aproximadamente. Se prevén sólo algunos caminos de acceso. En los tramos en los que el trazado es paralelo al canal actual ya existe un camino. En relación a este camino, el canal quedara a un lado y la tubería nueva al otro.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. Se han planteado tres alternativas que cumplen con los condicionantes previos impuestos. Éstas, combinan los dos puntos altos encontrados con los collados de paso existentes, y son las siguientes:

Alternativa

Punto alto

Collado

A

Las Almas

Las Escalericas.

B

Las Almas

El Espartal.

C

Lo Sastre

Las Escalericas.

Se concluye que la Alternativa C, formada por la tubería impulsada hasta la zona alta de Lo Sastre y paso por el collado de Las Escalericas, es la solución más idónea. Además, en ésta, se obtiene el recorrido más corto desde el depósito de Lo Romero hasta el nuevo depósito de la Vega Baja, con una longitud aproximada de unos 25 km.

En el inventario ambiental se realiza un pormenorizado análisis de los medios físico, biótico, perceptivo y socioeconómico, y se efectúan las valoraciones ambientales de éstos. En el estudio se realiza la identificación y descripción de los impactos potenciales, así como su caracterización y valoración. La mayoría de los impactos se consideran compatibles salvo los producidos sobre la vegetación (tramo del trazado de la conducción de 2 km que afecta al LIC «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor»), el suelo y el paisaje (construcción nuevo depósito) que se califican como moderados. Las principales medidas protectoras, correctoras y compensatorias son recogidas y descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Sus objetivos fundamentales son la comprobación de los efectos producidos por el proyecto sobre los diferentes medios analizados en el inventario ambiental, tanto en la fase de construcción como en la fase de seguimiento y su minimización. Se deberán realizar informes periódicos reflejando el grado de eficacia de las técnicas utilizadas. Estos informes deberán presentarse a la Consejería de Medio Ambiente y a los servicios técnicos que se precise oportuno y contendrán, al menos:

Grado de cumplimiento en la replantación de Pinus halepensis, o revegetación de la zona con especies autóctonas.

Mediciones sistemáticas, cuando las condiciones objetivas lo requieran.

Asimismo, también se efectuarán a instancia de una parte interesada o afectada.

De forma paralela, este programa controlará la magnitud de ciertos impactos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase del proyecto. También articulará nuevas medidas correctoras en el caso de que las ya aplicadas no sean suficientes. Además, detectará nuevos impactos no previstos inicialmente en el estudio con la finalidad de implementar en tiempo y forma adecuados las medidas necesarias para minimizarlos. El Programa de Vigilancia Ambiental se estructura en dos fases, debido a las características del proyecto:

Fase de Construcción: corresponde, básicamente, con las operaciones de desbroce y excavación, así como la construcción de infraestructuras. Se seguirán los siguientes apartados: 1. Vigilancia en la ejecución de las obras.

2. Vigilancia en las emisiones a la atmósfera. 3. Vigilancia sobre el suelo. 4. Vigilancia sobre la vegetación. 5. Vigilancia sobre la fauna.

Fase de Seguimiento: corresponde con la restauración y regeneración de la cubierta vegetal afectada por las obras.

ANEXO IV Alegaciones del trámite de información pública

La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 6 de junio de 2005, trasladando la MCT el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 13 de julio de 2005. Se recibieron 11 alegaciones, de las cuales 3 tienen contenido medioambiental. El contenido ambiental de las alegaciones recibidas durante este período es el siguiente:

El representante de Horadada Golf Center alega que el paso de la conducción por el campo de golf produce serios perjuicios al mismo y, por tanto, al Plan Parcial de Mejora de Lo Romero donde se incluye. En consecuencia, solicita modificaciones en el trazado. Indica, además, que parte del trazado invade tres parcelas dedicadas a viviendas.

La MCT responde que, según sus datos, de los 700 m lineales afectados, en 400 disponen de una franja de expropiación de 14 m perteneciente al Nuevo Canal de Cartagena. La Mancomunidad considera que, con una ejecución cuidada, la conducción podría ajustarse a la franja apropiada. Como el campo de golf está en proceso de construcción todavía es posible realizar actuaciones para minimizar el impacto. Respecto a las parcelas dedicadas a edificación, concluyen que es un error de solapamiento entre planos, puesto que en el túnel del Nuevo Canal de Cartagena está prohibido edificar en una franja de 30 m. Los representantes de fincas La Lloma proponen dos alternativas de trazado diferentes a la del proyecto. Su finalidad es compatibilizar la conducción con el desarrollo urbanístico propuesto en las Directrices Estructurales Urbanísticas y Territoriales del Plan General de Ordenación urbana de Pilar de la Horadada. La MCT descarta estas alternativas por motivos técnicos y afecciones a terceros. El representante de las sociedades mercantiles «Monteagro S. A.», «California del Mediterráneo, S. A.» y «GMP Nueva Residencial S. A.» presenta una alegación centrada en la afección al PGOU «PAU-21 Las Colinas» de Orihuela. afirma que el trazado atraviesa fincas de su propiedad incluidas en él. Por otro lado, indica la existencia de un error en la cartografía del proyecto en la delimitación del LIC. Adjunta una modificación del trazado. La MCT argumenta que la alegación no documenta la aprobación del necesario permiso de urbanización de las parcelas. Da la razón al demandante respecto a la delimitación definitiva del LIC e indica que la alegación se podría aceptar con la condición de que, en el momento de iniciarse las obras de la conducción, las obras de urbanización del vial perimetral estén iniciadas (al menos el desbroce). También requieren que se asegure la ideonidad técnica de las modificaciones y la aprobación de la autoridad ambiental competente.

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