Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17664

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales para la estación El Ventorrillo, dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 35148 a 35157 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17664

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar tres becas predoctorales dirigidas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar una formación investigadora mediante su incorporación a la actividad científica que se realiza en la Estación El Ventorrillo, dependiente de Museo Nacional de Ciencias Naturales, y en el tema de investigación que se detalla en el Anexo I de esta Resolución. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones a los efectos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la Convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas predoctorales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigida a titulados superiores universitarios que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la actividad científica que se lleva a cabo en la Estación «El Ventorrillo», dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales, y bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en el tema de aplicación que se detalla en el Anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 2001 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Los títulos expedidos en el extranjero o por centros universitarios españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente. b) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Acreditar la dirección del tema propuesto por parte de un científico perteneciente al Área de Recursos Naturales del CSIC que cuente con un proyecto de investigación dotado de financiación, así como la autorización de la Dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales. e) No haber disfrutado de otra beca de iguales o similares características durante un periodo de tres años. f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1,5. La nota media será la que figure en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en la disposición Quinta apartado b de esta resolución. En caso de que en la certificación académica no figure la nota media, esta se obtendrá aplicando el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas Becas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto. 4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el ar-tículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. 4.4 Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en la Seguridad Social se realizará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el Departamento de Postgrado y Especialización de la correspondiente acreditación del Diploma de Estudios Avanzados. La cuota de la Seguridad Social que estén obligados a pagar se les deducirá de la dotación de la beca. Los becarios que no cumplan los requisitos establecidos en dicho Estatuto serán incluidos en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. 4.5 El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de doctorado que hayan sido abonados por parte del beneficiario durante el período de vigencia de la beca, contra la presentación del original de la factura del abono. El importe máximo de la ayuda concedida a cada becario será el correspondiente a 32 créditos. 4.6 Los becarios que hayan superado los requisitos para obtener la prórroga del primer período de disfrute de la beca, a que hace referencia el párrafo 6.1 de la disposición sexta de esta convocatoria, podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca. La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada al beneficiario en la forma determinada en la disposición octava, apartado 8.4. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 122 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe máximo de la ayuda para la estancia será de 4000 € por año. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 23 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 45 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. Los becarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o que realicen estancias en países sin concierto con la Seguridad Social española, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica. La ayuda para la realización de la estancia podrá ser abonada anticipadamente al becario. Para ello, las fechas de realización de la estancia deberán comunicarse al Departamento de Postgrado y Especialización con antelación superior a treinta y cinco días respecto a la fecha de comienzo de la misma, aportándose la siguiente documentación en los formatos que se facilitarán al efecto:

a) Acreditación de la aceptación del Centro receptor.

b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el V.º B.º del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales. c) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al becario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de transporte a la localidad del centro de destino.

A la anterior documentación se acompañará presupuesto por el importe del transporte a la localidad donde esté situado el centro de destino.

En los casos en que resulte justificado, y previa autorización del Departamento de Postgrado y Especialización, se podrá utilizar, como medio de transporte, vehículo privado. El importe a abonar por el transporte efectuado en vehículo privado se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización. En casos debidamente justificados, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el becario.

Quinta. Formalización de solicitudes.-El impreso de solicitud, que acompaña a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán directamente en el Departamento de Postgrado y Especialización o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia, o tarjeta de estudiante en España en el caso de candidatos no españoles que no pertenezcan a la Comunidad Europea.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de reconocimiento por una Universidad, homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de internet antes indicada. d) Memoria-anteproyecto, según modelo que se recoge como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales. e) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto. f) Breve historial científico del grupo investigador receptor del becario, según modelo que aparece como Anexo V. g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, según modelo que aparece como Anexo VI y de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la Beca es de un año, pudiendo ser renovada, a petición del interesado, por hasta tres periodos de la misma duración. La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses del disfrute de la beca, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, acompañada del informe del director del trabajo con el visto bueno del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión, que como máximo será de tres meses desde la fecha de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse 6 meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. Las renuncias, que serán gestionadas por el Departamento de Postgrado y Especialización, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. A estas suplencias se les descontará en su duración los meses que hayan sido disfrutados por el anterior beneficiario. 6.4 La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones por desempleo. Únicamente serán compatibles con estas becas las ayudas complementarias a las que hace referencia la disposición cuarta apartado 4.6 y con la percepción de bolsas de viaje. Para la percepción de bolsas de viaje el becario deberá contar con la autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros: El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, o persona en quién delegue, que ostentará la Presidencia, el Coordinador científico del Área de Recursos Naturales, el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, un representante del Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos). c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo el nombre del candidato al que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada al beneficiario con indicación de la fecha en la que habrá de incorporarse al centro de destino. 7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 La beca se concederá mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117 y del Museo Nacional de Ciencias Naturales, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación del candidato seleccionado y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará el candidato al que se le concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 Cuando proceda la concesión de las ayudas a que hace referencia el párrafo 4.6 de la presente Convocatoria, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 El becario estará obligado a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Museo Nacional de Ciencias Naturales, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales. 9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.ºB.º del tutor o director del trabajo y del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales en donde desarrolla su labor, se dirigirá al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el periodo de vigencia de la beca. 9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC. 9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado. En el caso de los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando esta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/pater-nidad. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en los supuestos de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales. La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en el Estatuto del Becario de Investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre. Las becas de esta convocatoria se adaptarán mediante Resolución del CSIC, a las posibles modificaciones de la regulación de dicho Estatuto que pudieran producirse.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse al siguiente tema: Estudios sobre ecología, evolución, biodiversidad y conservación, encaminados a la sostenibilidad de los ecosistemas de la Sierra del Guadarrama.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid