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Documento BOE-A-2005-17741

Orden APA/3334/2005, de 13 de octubre, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2005, páginas 35334 a 35336 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17741

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, previstas en la Orden APA/2986/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 y las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras. Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación y se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden. Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en la que se refleje la ausencia de ánimo de lucro, así como que tiene ámbito nacional de actuación, relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y dirección en el momento de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que conste la solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y, en su caso obtenidas, que financien las actividades para las que se solicita subvención, procedentes de las diferentes administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados. También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de solicitarse u obtener otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión y en caso de haberse dictado resolución se producirá la modificación de la misma. d) Certificado de tener reconocido el derecho de obtención de exención de la declaración del IVA, en su caso. e) Descripción de las acciones a realizar que contendrá al menos: resumen diferenciado por acciones, medidas previstas, metodología a seguir, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, resultados previstos una vez finalizada la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento de los resultados, en su caso. f) Presupuesto previsto para la realización de las acciones detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.

Quinto. Órganos competentes.-1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente Orden.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán simultanearse ambos recursos. Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, pago de la subvención, plazo y forma de justificación, compatibilidad, reintegro y control.-En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2986/2005, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones. Noveno. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que pera dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. En el año 2005 la financiación será a cargo de la aplicación presupuestaria 21.21.413.A.470 -«Apoyo a Consejos Reguladores, comisiones de seguimiento y organizaciones interprofesionales agroalimentarias»- por un importe máximo total de 171.866,94 euros.

Madrid, 13 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, B.O.E de 2 de junio de 2005), el Secretario general de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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