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Documento BOE-A-2005-17742

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para el año 2005, entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2005, páginas 35337 a 35337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-17742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de junio de 2005, Convenio para el año 2005 de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio para el año 2005 de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III

En Madrid, a 17 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Kutz Peironcely, Consejera de Salud, en nombre y representación del Departamento de Salud, de acuerdo con el artículo 41.1.a) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, habilitada para firmar este Convenio mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado con fecha 2 de mayo de 2005.

Y de otra parte, D. Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, del 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

2. Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. 3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 4. El Decreto Foral 45/2005, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye, entre otras las competencias en el campo de la planificación sanitaria, el programa de formación de Médicos Internos y Residentes (Programa MIR). 5. El programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia. 6. En la oferta docente del Instituto se recoge anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario (MSP), cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP). 7. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo la formación de Médicos Internos Residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

2. Compromisos de las partes.-La Escuela Nacional de Sanidad se compromete a:

Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública ese mismo año en la Comunidad Autónoma de Navarra.

Establecerá las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, sin que ello suponga ningún gasto adicional al Instituto.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, con la colaboración de la Fundación Miguel Servet, asumirán:

Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.

Velar por el cumplimiento del programa docente por los residentes de MP y SP y tutelar el desarrollo del mismo. Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual establecido, durante el tiempo que dure el período formativo.

3. Organización y coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, entre el ISCIII y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, integrada por el director de la Escuela Nacional de Sanidad y/o persona en quien delegue, y de otra parte el Jefe de Sección de Docencia y el Jefe de Sección de Investigación del Departamento de Salud.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento, evaluación del mismo. 4. Forma de justificación y pago.-La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones firmantes y por ello no se precisa consignación presupuestaria. 5. Vigencia.-El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante 4 años, renovándose automáticamente si no se denuncia, por alguna de las partes, antes de cumplida su vigencia. 6. Jurisdicción.-El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. 8. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su solo efecto, se firma el presente convenio, por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro, Director.-Por el Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

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