Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17894

Orden ECI/3376/2005, de 28 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tecnoinvent.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2005, páginas 35627 a 35627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17894

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antoni Guasch González, solicitando la inscripción de la Fundación Tecnoinvent, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antoni Guasch González, en Vilanova i la Geltrú, el 28 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número seiscientos noventa y dos, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña doña Elena Romeo García. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) Rambla Principal, 104, segundo piso, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Potenciar el área de la innovación tecnológica y su desarrollo industrial. Para realizar esta labor, la fundación pone al alcance del innovador sus recursos tanto materiales como intelectuales y su experiencia asumiendo en la medida de lo posible y dentro de lo razonable, tras pasar un examen de viabilidad previo de evaluación por el órgano o personas que se determinen, los gastos necesarios para poner en marcha el proyecto tecnológico y llevarlo a cabo. Potenciar la creatividad, la invención y la generación de ideas. Poner los medios necesarios para enseñar a crear, inventar, generar ideas y, en general, a poder vivir de la invención. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antoni Guasch González, Vicepresidente: Don Pedro Monagas Asensio, Secretario: Doña María Isabel Valdez Caicedo, Vocales: Don David Ortega Segura, doña Sabrina Saura León y don David Figueres Villaró. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tecnoinvent en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Tecnoinvent, de ámbito estatal, con domicilio en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) Rambla Principal, 104, segundo piso, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid