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Documento BOE-A-2005-17893

Orden ECI/3375/2005, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2005, páginas 35626 a 35627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17893

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ángel Zamora González de la Peña, solicitando la inscripción de la Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Francisco Sillero Rosillo, don Ángel Zamora González de la Peña, a todos los miembros del Patronato y al Vicepresidente del Patronato,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel de Solís y Martínez Campos, don José Antonio Pérez-Luna Ruiz-Mateos, don Ángel Zamora González de la Peña, don Fernando Mancha López-Jurado y don Jesús Gridilla Santamaría, en Sevilla, el 28 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número trescientos siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, subsanada en la escritura de 21 de julio de 2005, número tres mil novecientos treinta y seis, autorizada por el notario de Sevilla, don José Luis Lledó González. El Patronato de la Fundación que se constituye acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, Avenida de la Borbolla, núme ro 43, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La salvaguarda y promoción del derecho familiar fundamental a la educación, facilitando a todas las personas la posibilidad de acceder a una educación de calidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Ángel de Solís y Martínez Campos, Vicepresidente: Don Ángel Zamora González de la Peña, Secretario-Tesorero: D. Francisco Sillero Rosillo, Vocales: Don José Antonio Pérez-Luna Ruiz-Mateos, don Fernando Mancha López-Jurado, don Jesús Gridilla Santamaría, D. Miguel Cardenal Carro y D. Fernando Seco Lapiedra. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, Avenida de la Borbolla, número 43, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Francisco Sillero Rosillo, don Ángel Zamora González de la Peña, a todos los miembros del Patronato y al Vicepresidente del Patronato, según consta en la escritura otorgada el 28 de enero de 2005 ante el notario de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, número trescientos siete.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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