Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17900

Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2005, páginas 35658 a 35659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17900

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS

En Madrid, a 7 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr, D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto del FEGA

De otra, el Excma. Sra. D.ª Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 62/2004, de 30 de abril, publicado en el DOCM del día 3 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 5.1 del Decreto 253/2003, de 29 de julio, estando establecida la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura en el Decreto 304/2003, de 11 de noviembre. Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Mediante Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fue objeto de la transferencia de los medios del FEGA vinculados a la gestión de las ayudas directas procedentes de fondos comunitarios, en particular del FEOGA, sección Garantía.

Segundo.-De acuerdo con la letra C) del anexo del real decreto mencionado, permanecen en la Administración General del Estado las funciones correspondientes a la planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero; la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrarios, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado; las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea. Tercero.-La competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado, no puede suponer una reserva a instancias centrales del desempeño de funciones ejecutivas que deben corresponder a las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito específico de su respectivo territorio, ya que ello supondría despojar a la Administración Autonómica de competencias que le son propias. Cuarto.-Que, para coordinar el ejercicio de las competencias respectivas entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de la intervención y regulación de los mercados agrarios y armonizar el contenido ya la forma de información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, es necesario establecer los medios y sistemas de relación entre ambos organismos que hagan posible la actuación recíproca que permita cumplir con las obligaciones establecidas por la reglamentación comunitaria. Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

cláusulas

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre las partes para coordinar las gestiones de intervención y regulación de mercados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo y en el Real Decreto 327/20003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la gestión de las actuaciones siguientes:

1. Intervención de alcohol.

2. Intervención de cereales, incluido el arroz. 3. Intervención de leche en polvo. 4. Intervención de mantequilla. 5. Intervención de carne de vacuno. 6. Retirada de frutas y hortalizas frescas. 7. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los productos sometidos a éste régimen. 8. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería. 9. Operaciones de distribución gratuita. 10. Control de la tasa láctea.

La Comunidad Autónoma desarrollará esta gestión a través del Organismo Pagador a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, del Consejo autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la tramitación necesaria para la documentación ante el órgano estatal que tenga atribuida la competencia de gestión del impuesto especial del alcohol y bebidas derivadas, de las entradas, salidas y existencias de dicho producto objeto de almacenamiento público en su territorio. Corresponde, igualmente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la ejecución de los controles y la emisión de los documentos que resulten necesarios, en aplicación de la reglamentación sobre restituciones a la exportación de productos agrarios, cuando dichos controles o emisiones deban realizarse en el ámbito geográfico de su competencia. Corresponden también a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) n.º 3002/1992 y n.º 2454/93, ambos de la Comisión, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el FEGA se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros. La Comunidad Autónoma realizará los controles de tasa láctea sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e industrias ubicadas en su territorio. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, remitirá al FEGA la información a que se refiere la letra b) del apartado 1, del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999, las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones relacionadas con la presente colaboración, así como cuanta información, que resultando necesaria en aplicación de la normativa comunitaria, le sea solicitada en el tiempo y en la forma que se señale en relación con las mismas. Tercera. Actuaciones del FEGA.-Para el debido cumplimiento del presente Convenio el FEGA.

Establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones generales y coordinará la forma de actuación que proceda.

Remitirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los fondos necesarios para efectuar las compras de intervención. Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para cada producto. Remitirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el porcentaje que corresponda por las actuaciones efectuadas, los importes transferidos por la Unión Europea para la financiación de las operaciones materiales que resultan del almacenamiento público de los productos agrarios, excepto cuando la contratación del almacenamiento se realice de forma centralizada o con la participación del FEGA, en cuyo caso el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad Autónoma, previa provisión de fondos por el FEGA. Realizará la rendición a la Comisión Europea de las cuentas de los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención de los mercados agrarios.

Cuarta. Grupos de trabajo.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del FEGA para coordinar las actuaciones objeto del presente Convenio que el Organismo Pagador gestione en su ámbito territorial.

Quinta. Misiones de control.-El FEGA podrá verificar en las dependencias del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de la normativa. Cuando el FEGA considere necesario realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de las ayudas, para verificar la correcta aplicación de la normativa, estas comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma acompañados de funcionarios designados por el FEGA. Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Sexta. Modificación.-El FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán acordar la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como acordar la realización de actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas. En todo caso, las cláusulas del presente Convenio serán objeto de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa comunitaria europea y nacional que la complete. Séptima. Duración.-El Presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso de los medios personales, materiales y económicos vinculados a los servicios objeto del mismo y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Octava. Régimen legal.-El presente Convenio se acuerda al amparo de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en orden a su interpretación y cumplimiento serán resueltas de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Francisco Mombiela Muruzábal.-La Consejera de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Mercedes Gómez Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid