Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17901

Resolución de 24 de octubre de 2005, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan becas de formación para postgraduados en Ciencias Políticas y Sociología para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2005, páginas 35659 a 35660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-17901

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar estas becas para postgraduados en Ciencias Políticas y Sociología para el año 2006. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de postgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada, por lo que los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2006. Por cuanto antecede, de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Becas a Jóvenes Investigadores en Ciencias Sociales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocar ocho becas para la formación de postgraduados en Ciencias Políticas y Sociología, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de Becas.-Se convocan ocho becas (cinco para el Departamento de Investigación y tres para el Departamento de Banco de Datos del CIS), en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462 M.481, para el ejercicio 2006, con una dotación de 9.900 euros cada una. La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en España en el momento de incorporarse a las becas), que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Sociología o en Ciencias Políticas, y que hayan finalizado los estudios en junio de 2001 o en fecha posterior. Todo aspirante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tercera. Condiciones de las becas.-El período de disfrute será de febrero a diciembre de 2006. El abono de las becas se realizará en once entregas mensuales, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. La concesión o disfrute de una de estas becas no establece relación contractual o estatutaria con el Organismo. El disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas. Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014-Madrid) o ser remitidas en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cada solicitud constará de la siguiente documentación, en papel normalizado DIN-A4 y en lengua castellana:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (Anexo I).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residente. c) Currículum vitae, de un máximo de tres hojas, de acuerdo a los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación complementaria. d) Certificado de estudios con las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas, en el que conste que se tienen aprobadas todas las materias correspondientes al grado de Licenciado, en original ó fotocopia compulsada del mismo por cualquier autoridad competente. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación español. e) Acreditación documental específica de los apartados III, IV, V, VI y VII relacionados en el punto c). La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.

Quinta. Comisión de valoración y selección de candidatos.-Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Presidente del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella hasta cuatro vocales, que tendrán la condición de Profesores numerarios de Universidad en materia de Ciencias Sociales, Investigadores de Organismos Públicos de Investigación, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social ó Directores de Departamento del CIS. Los vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario de la citada Comisión el Secretario General del CIS El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Comisión elevará una lista complementaria de suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas. Sexta. Adjudicación de las becas.-La adjudicación de las becas se producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Revocación de las becas.-El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá, en cualquier momento, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas que se le encomienden.

Madrid, 24 de octubre de 2005.-El Presidente, Fernando Vallespín Oña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid