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Documento BOE-A-2005-18131

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Carlet (Valencia), en las actuaciones sobre recuperación de la nacionalidad española sin renuncia de la nacionalidad anterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 36075 a 36075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-18131

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre recuperación de la nacionalidad española remitidas remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de Carlet (Valencia)

Hechos

1. Por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil Consular de Nueva Orleáns, el 8 de junio de 2004, Doña V. S., mayor de edad, de nacionalidad norteamericana y con domicilio en Birmingham (Alabama), manifestando que en España es conocida como V.-C. B. M., ya que anteriormente ostento la nacionalidad española de origen y que posteriormente al adquirir la nacionalidad de su marido tomó el apellido del mismo de acuerdo con la ley de su país y que en virtud de los artículos 26 del Código civil según la redacción de la Ley 36/2002, 64 de la Ley del Registro Civil y 226 y siguientes del Reglamento declara que es su voluntad recuperar la nacionalidad española de origen. Acompaña los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento y fotocopia del Libro de Familia y del pasaporte y certificados estadounidenses. 2. El Encargado del Registro Civil Consular estima que procede practicar la inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española y de conformidad con los artículos 64 de la Ley del Registro Civil y 229 de su Reglamento remite el expediente al Encargado del Registro Civil de Carlet. 3. El Ministerio Fiscal informa favorablemente a lo solicitado. La Juez Encargada del Registro Civil de Carlet, dictó auto con fecha 11 de agosto de 2004, acordando la inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española y vecindad civil común con pérdida de la nacionalidad norteamericana que ostenta en aplicación al art. 26 del Código civil y la Ley 36/2002. 4. Notificada la interesada, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que adquirió voluntariamente la nacionalidad estadounidense el 24 de agosto de 1984 y que considera que la modificación establecida por la Ley 36/2002 elimina precisamente, el requisito de renunciar a su nacionalidad anterior ya que supone en la práctica un obstáculo insuperable para la recuperación de la nacionalidad española por lo que solicita se deje sin efecto la decisión de inscribir la pérdida de la nacionalidad norteamericana que ostenta. 5. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste confirma la resolución por sus propios fundamentos. La Juez Encargada del Registro Civil de Carlet remite las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 24 y 26 del Código civil, en su redacción actual y el artículo 26 en la redacción dada por la Ley 29/1995, de 2 de noviembre; 46, 64 y 65 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil y la Instrucción de 20 de marzo de 1991.

II. La interesada, de nacionalidad estadounidense, solicitó la recuperación de la nacionalidad española de origen, la cual fue acordada por la Juez Encargada del Registro Civil. En la parte dispositiva del auto, además de acordarse la inscripción marginal de dicha recuperación en la principal de nacimiento, se hizo constar que ello era «con pérdida de la nacionalidad norteamericana que ostenta», siendo esta decisión de pérdida la que constituye el motivo de este recurso. III. La modificación en materia de nacionalidad llevada a cabo por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, afectó al segundo de los requisitos que el artículo 26 Cc. establecía para que fuese posible la recuperación de la nacionalidad española. Antes de esta modificación se exigía, además de la declaración de la voluntad de recuperarla formulada ante el Encargado del Registro, que el interesado renunciase a la nacionalidad anterior que viniese ostentando, salvo que se tratase de naturales de países exceptuados (cfr. art. 26. 1, b) CC, en la redacción de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre). En la redacción actual se ha suprimido el requisito de la renuncia, por lo que es posible recuperar la nacionalidad española y mantener de hecho la que anteriormente se ostentase. Ésta reforma está inspirada en el mandato del art. 42 de la Constitución española cuando encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero y de favorecer su retorno. Uno de los medios de cumplimiento de tal objetivo puestos en práctica por la aludida reforma ha consistido, como se ha dicho, en suprimir el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior puesto que, como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley 36/2002, ello suponía en la práctica un obstáculo insuperable para la recuperación de la nacionalidad española en muchos casos.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Estimar el recurso.

2.º Revocar el auto apelado en lo que se refiere a la pérdida por la interesada de su nacionalidad estadounidense.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Carlet (Valencia).

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