El 27 de junio de 2005, el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación de expediente de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio sede de la Fundación Miró, en Barcelona. Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio sede de la Fundación Miró, en Barcelona (Barcelonès).
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 29 de julio de 2005.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.
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