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Documento BOE-A-2005-18311

Orden EHA/3449/2005, de 11 de octubre, sobre resolución de 12 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2005, páginas 36444 a 36444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-18311

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre. De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004 de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Número expediente

Titular

Cantidades

percibidas

-

Euros

Alcance del

incumplimiento

-

Porcentaje

Subvención

concedida

-

Euros

Subvención

procedente

-

Euros

A reintegrar

al Tesoro

Público (*)

-

Euros

AS/756/P01

SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN, S. A.

0

100

116.326,08

0

0

GC/468/P06

SULIMFUERT, S. L.

0

13,82

103.637,60

89.313,11

0

ZA/151/P07

RIOMANZANAS, S. A.

181.289,53

100

181.289,53

0

181.289,53

H/292/P08

SIERRA RICA, S. L.

0

100

106.830,50

0

0

J/383/P08

CHEMICAL BULLS, S. A.

0

100

399.214,36

0

0

MA/521/P08

PROMOCIONES SAGEMAR, S. A.

0

8,87

396.171,00

361.027,51

0

SE/828/P08

ALGODONERA DE LAS CABEZAS, S. A.

0

100

443.211,57

0

0

SE/1057/P08

HIDRAL, S. A.

0

6,76

879.877,65

820.368,14

0

A/355/P12

IBICROM, S. L.

0

54,28

71.216,33

32.558,69

0

A/435/P12

HILATURAS MIEL, S. L.

0

1,86

114.838,80

112.701,56

0

V/373/P12

TECNO-CAUCHO, S. A.

0

100

39.040,04

0

0

V/397/P12

REIG MARTI, S. A.

0

14,92

86.249,13

73.379,61

0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés de demora correspondiente.

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