Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18312

Orden ECI/3450/2005, de 19 de octubre, que complementa la Orden ECI/2613/2005, de 28 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2005, páginas 36445 a 36445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18312

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/1104/2005, de 4 de abril (BOE de 26 de abril), se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso 2005/2006 subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria. Esta convocatoria se resuelve por Orden ECI/2613/2005, de 28 de julio (BOE de 10 de agosto). A la mencionada convocatoria presentaron solicitudes en tiempo, entre otros, los representantes legales de las empresas propietarias del los circos «Macaggy y Cortés Cirkus» y «Eurocirco», si bien no aportaron en ese momento la documentación completa a que hace referencia el apartado Quinto.2 de la citada Orden ECI/1104/2005, circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto.3 de dicha Orden, se comunica a los interesados a fin de que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias indicadas. Los representantes legales de los entidades mencionadas presentaron la documentación completa exigida en la Orden de convocatoria, si bien lo hicieron fuera del plazo de diez días indicado, por lo que quedaron excluidos de la convocatoria, exclusión ante la cual alegaron, como circunstancia explicativa del retraso en la entrega de la documentación requerida, el carácter itinerante de los circos y la dificultad que ello conllevó para la recepción a tiempo del escrito remitido, así como para la gestión y obtención de los documentos solicitados. Las mencionadas empresas han venido participando y obteniendo subvenciones en las convocatorias de los últimos años lo que ha permitido una adecuada atención educativa a los niños en edad de escolarización obligatoria que forman parte de esos colectivos. El quedar excluidos de estas subvenciones en el presente curso 2005/2006 por el defecto de forma indicado puede provocar, dado el carácter tan específico del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, una situación de desescolarización o de escolarización inadecuada de los alumnos en el curso 2005/2006, ocasionando de este modo un perjuicio difícilmente reparable. Por todo ello, dado el carácter excepcional que la situación presenta, y previo informe de la comisión de valoración, he resuelto:

Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02, subvenciones a las empresas circenses que se relacionan a continuación, por la cuantía que también se expresa y para el número de aulas indicado:

Euros

Aulas

«Circo Macaggi y Cortés Cirkus», de Ourense

11.000,00

1

«Circo Eurocirco», de Ourense

11.000,00

1

Total

22.000,00

Segundo.-Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las empresas circenses deberán atenerse a lo dispuesto en los apartados décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Orden ECI/1104/2005, de convocatoria de tales subvenciones.

Tercero.-El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer cuantas acciones de inspección y control considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento, durante todo el curso escolar 2005/2006, de todas las obligaciones asumidas por las empresas circenses subvencionadas, respecto a las condiciones de seguridad, dotación, limpieza y conservación de las instalaciones en las caravanas dedicadas al aula itinerante y en las dedicadas a vivienda para los maestros, así como para verificar el proceso de escolarización.

Cuarto.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo que establecen los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid