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Documento BOE-A-2005-18399

Orden ECI/3467/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras específicas y se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares en centros públicos de secundaria de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36635 a 36638 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18399

TEXTO ORIGINAL

La biblioteca escolar se concibe como un espacio dinámico de recursos y servicios de información que ayuda a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, al tiempo que ofrece una excelente oportunidad para que profesores y alumnos utilicen múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje. Constituye un recurso imprescindible para la formación del alumnado en una sociedad que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento. Es, al mismo tiempo, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, en formato impreso, audiovisual o multimedia y para la adquisición del hábito lector. Asimismo, la biblioteca sirve de cauce para la integración en la educación de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a la cultura, independientemente del estrato socio-económico de procedencia, y, por ello, actúa como agente de compensación social. Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente encuadrar sus acciones dirigidas al fomento de la lectura y a la consecución de habilidades de información en el marco de los planes de mejora de las bibliotecas escolares, potenciando el uso y funcionamiento de las mismas. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia establece en el apartado c) de su artículo 9, que corresponde a la Secretaría General de Educación las acciones relativas a la realización de programas de innovación. Y en el apartado d) del mismo artículo 9 establece que corresponde a la Secretaría General de Educación la programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial, ámbito en el que se encuentran las ciudades de Ceuta y Melilla. En virtud de todo ello, este Ministerio acuerda la convocatoria de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, ámbito de aplicación y objeto de la Orden. 1. Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos, con el objeto de seguir favoreciendo la actualización y dinamización de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán acogerse a esta convocatoria todos los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en los que se imparten Ciclos Formativos de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, Bachillerato, Enseñanzas Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas Oficiales de Idiomas. 3. Las ayudas concedidas a cada centro deberán destinarse a sufragar los gastos para las siguientes actuaciones:

Integración del proyecto en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

Mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y organización de la misma. Mejora permanente de la Biblioteca con propuestas de actualización de sus fondos y materiales que respondan a los planes y acciones diseñadas: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet, software y otros recursos y complementos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero. Actividades desde la biblioteca escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.

Segunda. Dotación presupuestaria.-La financiación de las ayudas económicas a este plan de mejora se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484, por un importe máximo total de 1.086.000 euros.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo que figura como anexo I a la presente Orden, y la documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden. 3. Junto con la solicitud (anexo I), debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Proyecto de mejora de la biblioteca escolar (anexo II).

Certificación de la aprobación del Consejo Escolar del centro.

4. Presentada la solicitud, ésta será examinada por la correspondiente Dirección Provincial para comprobar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al centro solicitante para que enmiende o complete los documentos y los datos que deban adjuntarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Tramitación de los expedientes de solicitud.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales remitirán toda la documentación presentada a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales), en los cinco días siguientes, adjuntando asimismo un informe de cada una de las solicitudes, en el que se indique la necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones educativas previstas en el entorno del centro y su viabilidad.

Quinta. Comisión de selección.-El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Vicepresidente: El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, quien sustituirá a la Presidenta, en caso de ausencia. Dos representantes de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Innovación Educativa. El Director Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta o persona en quien delegue. El Director Provincial de Educación y Ciencia de Melilla o persona en quien delegue.

Sexta. Criterios de selección.-Para la selección de los centros participantes, además de tener en cuenta los informes de las Dirección Provinciales correspondientes, se valorarán los siguientes aspectos:

Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto presentado.

Grado de adecuación del proyecto a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según el anexo II. Fácil acceso de los alumnos a la biblioteca. Compromiso explícito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2005/2006. Grado de implicación del profesorado del centro. Servicios ofertados por la biblioteca y uso de los mismos por los diversos sectores de la comunidad escolar. Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración con la misma e integración en el entorno socio-cultural.

La Comisión de Selección podrá requerir del centro solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

Séptima. Resolución.

1. La Comisión de Selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adapten a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro.

2. Esta propuesta de resolución se elevará al Secretario General de Educación, quien resolverá la concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de dos meses desde su publicación. La notificación en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la fecha de la resolución definitiva. 4. Contra la presente resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava. Cobro de las ayudas y justificación de las mismas.

1. Las cantidades asignadas por esta convocatoria serán transferidas a los centros, una vez sea dictada la resolución definitiva por el Secretario General de Educación.

2. Antes del 31 de diciembre del año 2006, los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección una memoria descriptiva de la ejecución de las mejoras propuestas en sus Proyectos y la justificación económica aprobada por el Consejo Escolar, correspondiente a las realizaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha del proyecto. 3. El hecho de no entregar la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. 4. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá prorrogar dicho plazo si el centro alega causas ajenas al mismo que le impiden llevar a término el proyecto en el plazo señalado. 5. El incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión podrán dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido. No obstante, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá autorizar a los centros educativos modificaciones no significativas del proyecto solicitado, siempre que queden expuestas las razones por las que se pide la modificación.

Novena. Organización de la resolución de la convocatoria.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de resolución de esta convocatoria.

Décima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y Sres. Directores Provinciales de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Descripción del proyecto

Descripción del proyecto de la biblioteca escolar, en el que se adjuntará un plano de la misma y se detallará el uso y organización en cuanto a horarios, acceso, responsables, etc., además de contemplar los siguientes aspectos:

Objetivos del proyecto.

Actividades para fomentar la afición por la lectura, la formación de usuarios, la educación documental, la publicidad de los fondos, la apertura de la biblioteca al entorno, la formación e implicación del profesorado y la relación con las actividades extraescolares del centro. Evaluación encaminada al establecimiento de indicadores y procedimientos para la utilización de la biblioteca y dirigidos a la mejora de la calidad del servicio. Presupuesto

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