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Documento BOE-A-2005-18413

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por Caleb Brett Ibérica S. A., de renovación y ampliación de la autorización concedida para actuar como organismos de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36645 a 36646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-18413

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Con fecha 20 de enero de 2004 el Director de Administración de Industria y Minas resolvió inscribir a la Entidad Caleb Brett Ibérica S. A., con domicilio social en Alameda Recalde, 27, 48009 Bilbao (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-022-A, y su autorización para actuar como Organismo de Control, limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 46/EI141 y su Anexo Técnico Rev. 1, de fecha 5 de diciembre de 2003. Dos.-Con fecha de registro de entrada en este Departamento 15 de septiembre de 2005, D. Ben Fontan, en calidad de Director General de la citada entidad presentó solicitud, acompañada de Certificado de Acreditación ENAC n.º 46/EI141 y Anexo Técnico Rev. 5, de fecha 29 de julio de 2005, para actualizar y ampliar la autorización de Caleb Brett Ibérica, S. A., para actuar como Organismo de Control en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones eléctricas (Alta y Baja Tensión).

Aparatos Elevadores (Ascensores y Grúas).

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La Entidad Caleb Brett Ibérica, S. A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Administración de Industria y Minas resuelve:

1. Prorrogar la autorización concedida por Resolución de 20 de enero de 2004 del Director de Administración de Industria y Minas a la Entidad Caleb Brett Ibérica S. A., con domicilio social en Alameda Recalde, 27, 48009 Bilbao (Bizkaia), para actuar como Organismo de Control Autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, manteniendo su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados de esta Comunidad Autónoma existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-022-A, y en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones eléctricas de Alta Tensión: - R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. 01/12/82), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

- Orden del 06/07/84 (B.O.E. 01/08/84), por la que se aprueban las ITC´s del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Instalaciones eléctricas de Baja Tensión:

- R.D. 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus ITC MI-BT-001 a MI-BT-044. Modificado por R.D. 2295/1985, de 9 de octubre (B.O.E. 12/12/85).

- R.D. 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51.

Aparatos elevadores Ascensores:

- Orden de 30 de junio de 1966 que aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores y modificaciones posteriores.

- R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre (B.O.E. 11/12/85), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de elevación y manutención. Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AEM 1 y MIE-AEM 3. - R.D. 1314/1997, de 1 de agosto (B.O.E. 30/09/97), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre Ascensores (limitado a Inspecciones periódicas conforme a los requisitos establecidos).

Aparatos elevadores Grúas:

- R.D. 836/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17/06/03), por el que se aprueba una nueva ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas Torre para obras u otras aplicaciones.

- R.D. 837/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17/06/03), por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

2. La presente prórroga de autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga su validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Caleb Brett Ibérica S. A., queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acredi-tación.

3. Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en la Resolución de 20 de enero de 2004 del Director de Administración de Industria y Minas por la que se autoriza a la a la Entidad Caleb Brett Iberica S. A., para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4. En su caso, se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 5. La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo reglamentario citado anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 46/EI141 y su Anexo Técnico Rev, 5, de fecha 29 de julio de 2005, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 6. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 7. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 30 de septiembre de 2005.-El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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