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Documento BOE-A-2005-18414

Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y renueva la autorización a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SAU, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36646 a 36648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2005-18414

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Ramón Roch Noguera, con D.N.I. n.º 46.319.445-K, Director General y representante legal de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, provista del CIF: A-08658601, con domicilio en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio, solicitando la actualización y renovación de dicha autorización. Vista la Acreditación número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., así como su anexo técnico con fecha de 20 de mayo de 2005 y número 20 de revisión. Vista la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, a la entidad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., así como su anexo técnico con fecha 20 de mayo de 2005 y número 6 de revisión. Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el art.º 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6-2-96) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el art.º 43.2 del citado Real Decreto. Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios. Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas; el citado Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás legislación concordante. Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:

Primero.-Actualizar y renovar la autorización concedida, a la empresa Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, por Resolución de 7 de marzo de 1997, modificada por Resoluciones de 2 de abril, de 24 de junio, de 24 de julio, 12 de noviembre de 1998, de 8 de febrero, de 25 de septiembre y 20 de diciembre de 2000, de 8 de mayo de 2001, de 9 de noviembre de 2002, de 8 de septiembre de 2003, de 16 de febrero de 2004 y de 14 de marzo de 2005 de esta Dirección General, sustituyendo la relación de ámbitos reglamentarios, para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control para las actividades de inspección, por la siguiente:

1. Área Industrial

Instalaciones y aparatos a presión: D. 2443/1969 de 16.08.69 (BOE 28.10.69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de 17.02.72 (BOE 15.03.72).

R.D. 1244/1979 de 04.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990 de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y 24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17, con las limitaciones establecidas por el R.D. 769/99 de 07.05.99. Modificado por el R.D. 507/1982 de 15 de enero (BOE 12/03/82), R.D. 1504 de 23 de noviembre (BOE 28/11/90). R.D. 1495/1991 de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94 (BOE 24.01.95). R.D. 769/1999 de 07.05.1999 (BOE 31.05.99) de aplicación de la Directiva 97/23/CE y modificación del R.D. 1244/1979 de 04.04.79 (BOE 29.05.79).

Instalaciones eléctricas:

Alta tensión: D. 3151 de 28.11.68 (BOE 27.12.68) por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

R.D. 3275/1982 de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Baja tensión:

R.D. 842/2002 de 02.08.02 (BOE 18.09.02) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a ITC BT51.

D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 09.10.73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

R.D. 668/1980 de 8 de febrero (BOE 14.04.80) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a MIE-APQ 006.

R.D. 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 Y MIE-APQ-7.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas:

Mercancías peligrosas: Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido vigente.

R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. R.D. 412/2001 de 20.04.01 (BOE 08.05.01) por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Código Marítimo internacional de transporte de mercancías peligrosas (IMDG) según Orden del Ministerio de Transportes de 10 de junio de 1983 (BOE 20/09/83) y enmiendas posteriores. Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente. R.D. 1749/1984 de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (C.S.C.) de 02.12.72 en Ginebra, publicado en el BOE 13.09.77 y sus enmiendas. O. M. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas y sus modificaciones vigentes. Orden del Ministerio de Industria de 17 de marzo de 1986 (BOE 31.03.86) sobre normas para homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Mercancías Perecederas:

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01.09.76 (BOE 22.11.76) + Enmiendas posteriores.

R.D. 237/2000 de 18.02.00 (BOE 16.03.00) por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (ATP). Modificado por R.D. 380/2001 de 08.04.01 (BOE 21.04.01).

Gases combustibles:

D. 2913/1973 (BOE 21.11.73) por el que se aprueba el Reglamento sobre el servicio público de gases combustibles. Modificado por R.D. 3484/1983 de 14.12.83 (BOE 20.02.84).

O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O. M. de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O. M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1. a MIG 5.5., MIG 6.1. y 6.2., MIG-7.1., MIG-7.2. y MIG-R 8. Orden de 9 de marzo de 1994 que modifica la ITC MIG-5.1 y Orden de 29 de mayo de 1998 que modifica las ITC MIG.7.1 y MIG-7.2. R.D. 1853/1993 de 22.10.93 (BOE 24.11.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Aparatos a Gas:

R.D. 494/1988 de 20.05.88 (BOE 25.05.88) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.

R.D. 1428/1992 de 27.11.92 (BOE 05.12.92) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE. Modificado por R.D. 276/1995 de 24 de febrero (BOE 27.03.95).

Gases licuados del petróleo:

O. MIE de 07.08.69 (BOE 21.08.69) que aprueba el Reglamento de instalaciones distribuidoras de GLP de 0,1 a 20 m3.

O. de MIE de 30.12.71 (BOE 27.01.72) que aprueba el Reglamento de instalaciones distribuidoras de GLP de 20 a 2000 m3. O. de 30.10.70 (BOE 09.11.70) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP envasados. Modificado por O.M. de 17.03.81 (BOE 31.03.81). O. MIE de 24.11.82 (BOE 06.12.82) que aprueba el Reglamento de seguridad de centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos a motor. Modificada por Orden de 11.03.86 (BOE 22.03.86). O. M. de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Instalaciones frigoríficas:

D. 3099/1977 de 08.09.77 (BOE 06.12.77) por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Modificado por R.D. 394/1979 de 02.02.79 (BOE 07.03.79) y R.D. 754/1981 de 13.03.81 (BOE 28.04.81) y sus ITC MI IF 001 a MI IF 017.

Seguridad de máquinas:

Entidad de inspección tipo A para la aplicación de: R.D. 1435/1992 de 27.11 (BOE 11.12.92), sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20.01.95. (BOE 08.02.95).

Entidad de inspección tipo C para la aplicación de:

R.D. 1215/1997 de 18 de Julio (BOE 07.08.97) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

Ascensores: O. MIE de 30.06.66 (BOE 20.07.66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

O. de MIE de 31.03.81 (BOE 20.04.81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966. R.D. 2291/1985 de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 y MIE AEM 3. Orden de 23 de septiembre de 1987, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos. R.D. 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Grúas:

R.D. 2291/1985 de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención. ITC complementarias MIE AEM 2.

R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE 24.12.96).

Instalaciones térmicas en edificios:

R.D. 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE, relativa a requisitos de rendimiento de calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE.

R.D. 1751/1998 de 31 de julio (BOE 05.08.98) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE). R.D. 1218/2002 de 22 de noviembre por el que se modifica el R.d. 1751/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas en Edificios.

Instalaciones de protección contra incendios:

R.D. 1942/1993 de 05.11.93 (BOE 14.12.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.

R.D. 2177/96 de 4 de octubre por el que se aprueba la NBE-CPI-96 «Condiciones de protección de incendios de los edificios».

Minería:

R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la minería.

R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, y O.M. de 20 de noviembre de 1984. R.D. 1116/1984, de 9 de mayo, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por explotaciones de carbón a cielo abierto y aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, y O.M. de 13 de junio de 1984. O. 18 de marzo de 1985 sobre Entidades colaboradoras para aplicación del Reglamento de Policía Minera. R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre (BOE 07.10.97) por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en actividades mineras.

Instalaciones petrolíferas:

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (BOE 27.01.95 y 20.04.95).

R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (BOE 16.02.96). Instalaciones fijas de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. R.D. 1427/1997 de 15.09.97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». R.D. 1562/1998 de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP02 «Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos». R.D. 1523/1999 de 1 de octubre (BOE 22.10.99) por el que se modifica el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueba las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.

Accidentes graves:

R.D. 1254/1999 de 16 de julio (BOE 20.07.99), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Estructuras metálicas:

R.D. 1384/1972 de 12.05.72 (BOE 07.06.72) modificado por Decreto de 07.11.74 (BOE 04.12.74) regulando sector de empresas de construcción de estructuras metálicas en obra civil.

R.D. 1829/95 de 10.11.95 (B.O.E 18.01.96) por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA 95 «Estructuras de acero en edificación»

Instalaciones interiores de suministro de agua:

O. 9.12.75 por la que se aprueban las «Normas Básicas para las instalaciones de suministro de agua».

2. Área medioambiental.

Emisiones atmosféricas: R.D. 833/1975 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del medio ambiente atmosférico (BOE 22.04.75)

Orden del MIE de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE 03.12.76). R.D. 646/1991 de 22 de abril, de normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes de grandes instalaciones de combustión (modificado por R.D. 1800/1995). R.D. 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de incineración de residuos municipales. R.D. 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del R.D. 1088/92, de 11 de septiembre, relativo a la instalaciones de incineración de residuos municipales (BOE 08/08/97). R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE n.º 33 de 7/02/2003). R.D. 547/79, de 20 de febrero, sobre modificación de anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico (BOE 23/03/79) R.D. 653/2003, de 31 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE 142 de 14/06/2003) Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de accidentes usados. Sólo aspectos relativos a la contaminación atmosférica por combustión de aceites usados. (BOE 08/03/89) R.D. 430/2004 de 12 de marzo, por el que se establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo (BOE 69 de 20/03/04)

Calidad del aire (inmisiones):

Orden de 10 de agosto de 1975, por la que se establecen las normas técnicas para el análisis y valoración de los contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera.

R.D. 1321/1992 de 30 de octubre, sobre contaminación atmosférica por dióxido de azufre y partículas en suspensión.

Segundo.-La presente actualización y renovación de la actuación como Organismo de Control, en lo referente al tipo de inspección, con carácter general se referirá a todas las inspecciones citadas en los documentos normativos de referencia, y con carácter específico, en el ámbito reglamentario de aparatos elevadores, para el R.D. 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, el ámbito se limita a las inspecciones periódicas conforme a los requisitos establecidos en el citado documento, en el ámbito reglamentario de las instalaciones petrolíferas se exceptúa la realización de pruebas de estanqueidad con sistemas de detección de fugas según R.D. 1523/1999, y en el ámbito reglamentario de accidentes mayores se referirá únicamente a las inspecciones definidas para los organismos de control. Dentro del área de la calidad ambiental, los tipos de inspección y los procedimientos para cada documento normativo son los recogidos en el anexo técnico de revisión 6 y fecha 20 de mayo de 2005 del certificado de acreditación número 01/EI098 emitido por ENAC a favor de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U.

Tercero.-La presente actualización y renovación de la autorización concedida por Resolución de 7 de marzo de 1997, a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima, para actuar como Organismo de Control, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las Acreditaciones número 01/EI004 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, así como su anexo técnico con fecha de 20 de mayo de 2005 y número 20 de revisión y la Acreditación número 01/EI098 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, así como su anexo técnico con fecha 20 de mayo de 2005 y número 6 de revisión, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones. Cuarto.-La presente actualización y renovación de la autorización para actuar como Organismo de Control queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que es de aplicación.

b) En lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2005.-El Director General, Carlos Javier Navarro Espada.

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