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Documento BOE-A-2005-18530

Orden EHA/3497/2005, de 23 de septiembre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad Aegón Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S. A., y revocación a la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 36990 a 36991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-18530

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S. A. han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la primera entidad a favor de Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S. A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S. A.

Segundo.-Revocar a la entidad Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo. 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. del 30), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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