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Documento BOE-A-2005-18572

Resolución de 27 de octubre de 2005, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2005, páginas 37101 a 37131 (31 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-18572

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen plazas vacantes de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de justicia en Cataluña dotadas presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, el Consejero de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo 1 con arreglo a las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. 1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia en Cataluña como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, en el que no se anuncie ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate. Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat); Servicios Territoriales de Justicia de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. de Els Estudis, s/n, 43500 Tortosa); en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y en la página web del Departamento de Justicia (www.gencat.net/justicia), la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión

1.4 Las siglas VSM, que aparecen en determinadas plazas significa que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28.6.2005).

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en el concurso de traslados anunciado con fecha de 13 de julio de 2004 (BOE núm. 175, de 21.7.2004, y DOGC núm. 4179, de 21.7.2004) y resuelto definitivamente con fecha 12 de noviembre de 2004 (BOE núm. 288, de 30.11.2004, y DOGC núm. 4271, de 30.11.2004), y en el concurso de traslado anunciado con fecha 26 de abril de 2005 (BOE núm. 112, de 11.5.2005 y DOGC núm. 4382, de 11.5.2005), y resuelto definitivamente con fecha 18 de junio de 2005 (BOE núm. 149, de 23.6.2005 y DOGC núm. 4415, de 29.6.2005), los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo. 2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo. 2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios por prestar servicios en el sector público, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso una vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento orgánico). 2.6 Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; si no especifica que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior. 2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos. 2.8 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1. En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua catalana y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos de catalán e informática, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2 Conocimiento oral y escrito de catalán.-De conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, a los funcionarios que acrediten, mediante certificación oficial u homologación del título aportado emitido por un órgano competente, el conocimiento oral y escrito del catalán, les supondrá a estos solos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional 2a del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, de la manera siguiente:

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos. 3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

3.3 Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalen en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2. Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos. 3. Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos. 4. Nivel 4: Títulos de formación profesional II o III grado, especialidad informática, diplomatura en informática, cinco puntos. 5. Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2 de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas a la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-2 prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC dirigida a la siguiente dirección:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52.c) del Reglamento orgánico utilizaran el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigida a la siguiente dirección:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Departamento de Justicia, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta hagan el Gobierno del Estado y los gobiernos autónomos y se publiquen en los boletines oficiales correspondientes. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso. 4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas. 4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la instancia. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la resolución provisional del concurso. 4.9 Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que no participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o comunidad autónoma de la vecindad del funcionario.

5. Peticiones condicionadas

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

6. Tramitación

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña efectuará un baremo de las solicitudes recibidas, en base a los datos que figuren en la solicitud. En el DOGC y en el BOE se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en anexo IV. De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

8. Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.2 Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables.

9. Resolución y plazo posesorio

9.1 La presente convocatoria se resolverá en el ámbito de Cataluña por resolución del consejero de Justicia, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad. 9.3 Las resoluciones del concurso, podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público. 9.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese. 9.5 El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese. 9.6 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. 9.7 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el BOE y en el DOGC, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 9.8 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios (art. 75 del Reglamento Orgánico), salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos. 9.9 El que sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del cuerpo.

10. Recursos

10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de los recurso contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en los tablones de anuncios de los órganos señalados en la base 1.3 de la presente Resolución.

Barcelona, 27 de octubre de 2005.-El Consejero de Justicia, Josep Maria Vallès i Casadevall.

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