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Documento BOE-A-2005-18573

Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2005, páginas 37132 a 37143 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2005-18573

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, la Comunidad Autónoma de Galicia coordinadamente con el Ministerio de Justicia han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. 3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate. Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se le reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes se expondrán en las páginas web del Ministerio de Justicia (www.mju.es) y en la de la Dirección General de Justicia de esta comunidad autónoma, en el portal web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), así como en los tablones de anuncios en la Dirección General de Justicia, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos: Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión. 4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-06-2005).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996], con excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en los concursos de traslados anunciados en los años 2004 ó 2005, los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 3/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo. 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos solo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo. 5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del reglamento orgánico). 6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3 del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, en el apartado P‑1 del modelo V-2 o V-3, según proceda, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia. No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior. 7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos. 8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopias compulsadas de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados en el apartado P-1.

En el caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo en esta comunidad, se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de la documentación que acredite su conocimiento, no valorándose el mismo de no adjuntarlas debidamente compulsadas.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma: En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1. Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos. 3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijos que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela. 3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52.c) del Reglamento orgánico, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela. 4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de Justicia. Del mismo modo mediante una única instancia deberá optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de la participación en el concurso. 7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener un puesto de trabajo el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas. 8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, no siendo posible modificar la misma. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la resolución provisional del concurso. 9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que no participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación. Sexta. Tramitación.-La Dirección General de Justicia de esta Comunidad Autónoma efectuará la baremación en base a los datos que figuren en su solicitud. En el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el anexo IV. De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación o grabación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso. Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por resolución del Director General de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Justicia de esta Comunidad Autónoma, así como del Tribunal Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad. 3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público. 4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese. 5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese. 6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 503 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. 7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios (artículo 75 del reglamento orgánico), salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos. 9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del cuerpo.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente; ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la de Jurisdicción Contencioso-Administrativa respectivamente.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2005.-El Director General, Santiago Antonio Roura Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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