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Visto el expediente de indulto de don Joan Ojeda Grau, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Barcelona, que, en sentencia de 17 de mayo de 1999, le condenó, como autor de un delito de tenencia de sustancias explosivas, a la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Joan Ojeda Grau la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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