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Visto el expediente de indulto de don Ramón Cencerrero Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 5 de diciembre de 2002, como autor de un delito contra la Hacienda pública, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 99.532,35 euros; de un delito contra la Hacienda pública, a la pena de un año de prisión y multa de 110.509,98 euros, y de un delito contra la Hacienda pública, a la pena de un año de prisión y multa de 140.336,31 euros, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1995 y 1996, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Ramón Cencerrero Molina las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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