Visto el expediente de indulto de don Vicente Carrión Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 12 de octubre de 2000, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de ocho meses de prisión, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Vicente Carrión Díaz las penas privativas de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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