Visto el expediente de indulto de doña Teresa Ayesa Cumba, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador condenada por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de Barcelona, en sentencia de 23 de marzo de 2001, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a doña Teresa Ayesa Cumba la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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