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Documento BOE-A-2005-18645

Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional cuarta de la aprobación de modelo al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37289 a 37289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-18645

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Giropès, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional cuarta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43, de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, y con modificación adicional tercera número E-01.02.43, de 27 de enero de 2004, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 5027164, de 8 de julio de 2008. Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Giropès, S.L., la modificación adicional cuarta de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, y con modificación adicional tercera número E-01.02.43, de 27 de enero de 2004.

Segundo.-Esta modificación adicional cuarta viene afectada por la adición de seis nuevos modelos de dispositivos indicadores. Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media.

(III) o (IIII)

-

Max

3 a 150.000

kg

Min

20·e

kg

n

≤ 3.000

≤ 5.000

≤ 6.000

≤ 10.000

-

e

Max/n

kg

T

≤ Max

kg

Límite inferior del campo de temperatura.

-10 ó 0

ºC

Límite superior del campo de temperatura.

+40

ºC

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional cuarta número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 26/05.

Quinto.-Esta modificación adicional cuarta número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001. Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001. Séptimo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 12 de septiembre de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta i Gonzàlez.

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