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Documento BOE-A-2005-18907

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre ampliación de datos en inscripción de matrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2005, páginas 37628 a 37628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-18907

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre ampliación de datos en inscripción de matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Por escrito presentado en el Registro Civil Central el día 29 de mayo de 2000, Dña K. M. L., solicitó que figurase en la inscripción de su matrimonio la fecha de su nacimiento, de acuerdo con los datos que figuraban en su pasaporte, así como que se incluyeran los nombres de sus padres, K. y E. Se adjuntaba la siguiente documentación: Inscripción de matrimonio practicada en el Registro Civil Central de Don M. J. L. y Dña K. K. A., no constando respecto de la esposa el nombre de los padres, lugar y fecha de nacimiento; libro de familia; y pasaporte hindú de Dña K. M. L., nacida el Jaipur, Rajasthan, el 5 de octubre de 1961 2. Con fecha 19 de septiembre de 2000, se ratificó la interesada en su solicitud de instrucción del expediente para completar los datos de su nacimiento en la inscripción de su matrimonio, presentando la tarjeta de residencia a nombre de K. M. L., de nacionalidad india, nacida el 5 de octubre de 1961. Comparecieron dos testigos que confirmaron la veracidad de los datos suministrados por la interesada, y se publicó el correspondiente edicto. 3. El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado, al no haberse acreditado debidamente los datos con los que se pretendía completar la inscripción. El juez Encargado del Registro Civil Central dictó auto con fecha 26 de octubre de 2000, denegando la ampliación de datos en la inscripción de matrimonio solicitada, ya que no constaba documentación acreditativa de las menciones que se pretendía anotar y dichas menciones no eran esenciales en la inscripción de matrimonio. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la interesada, ésta interpuso recurso. 5. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal informó que procedía acordar la confirmación de la resolución recurrida, al no haberse podido acreditar los datos con los que el solicitante pretendía completar los datos de la inscripción de matrimonio. El juez Encargado interesó la confirmación de la calificación recurrida, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución. 6. La Dirección General de los Registros y del Notariado solicitó que se justificase, por certificación consular o por acta de notoriedad, que la que se identificaba como K. M. L., era la misma persona que contaba en la inscripción de matrimonio como K. K. A., presentando certificado de la Embajada de la India de que el nombre de soltera de Dña K. M. L. era K. K. A., y por tanto eran la misma persona.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 2, 41, 93 y 95 de la Ley del Registro Civil; 12, 296, 310 y 342 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 7, 19-1.ª y 27-1.ª de enero, 6-2.ª, 17-3.ª y 18-4.ª de febrero, 12 de marzo, 13 y 29 de abril, 8 y 21 de mayo, 8-1.ª de junio, 12-1.ª y 24-2.ª de julio y 4-2.ª de septiembre de 1999. II. Se pretende por este expediente completar una inscripción de matrimonio consignando los siguientes datos omitidos en la misma: el nombre del padre y de la madre de la esposa y su fecha y lugar de nacimiento. III. En principio, el expediente gubernativo es cauce apropiado para completar las inscripciones firmadas con circunstancias no conocidas en la fecha de aquellas, así como para rectificar menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción (cfr. arts. 93-1.º y 95-1.º L.R.C. y 12 R.R.C.). El auto apelado no ha aprobado el expediente por considerar que los datos omitidos no han sido acreditados. IV. Los diferentes tipos de inscripciones tienen un contenido mínimo fijado legalmente referido fundamentalmente a los datos o menciones de identidad de la persona concernida y a los hechos y circunstancias de las que da fe la inscripción respectiva. En el caso de la inscripción de matrimonio dicho contenido está fijado por los artículos 35 de la Ley del Registro Civil y 258 de su Reglamento, dando fe aquélla del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae (cfr. art. 69 L.R.C.). En el caso de que alguno o algunos de aquellos datos debiendo ser consignados en la inscripción se hayan omitido al tiempo de su extensión, cabe la posibilidad de que ésta sea completada o integrada más tarde por la vía del expediente gubernativo siempre que se cumplan las condiciones que para ello establecen los artículos 95 n.º1 de la Ley del Registro Civil y 296 n.º2 de su Reglamento. De tales preceptos resulta la necesidad de que los datos omitidos en el asiento no fueren conocidos al tiempo de su extensión y de que la identidad del inscrito quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción o por confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente. Si se tiene en cuenta que: a) el lugar y fecha de nacimiento no constituyen sino menciones de identidad de la persona en la inscripción de matrimonio de las que ésta no hace fe; b) que, en este caso, aquella identidad no ofrece dudas insalvables por venir determinada por el nombre propio y dos apellidos de la interesada y por la relación que de la misma inscripción de matrimonio resulta con su esposo; c) que faltando la correspondiente inscripción de nacimiento de aquélla, no cabe integrar los datos omitidos en la inscripción de matrimonio por confrontación con los que figuren en la su nacimiento, pero por la misma razón no existe asiento registral alguno que proclame datos que estén en contradicción con los que ahora se pretenden; e) el superior interés público en lograr la concordancia de los datos registrales con la realidad, por lo que debe favorecerse la integración de datos omitidos en las inscripciones cuando queden debidamente acreditados; f) que además de venir corroborados por la declaración de dos testigos idóneos, los datos relativos al lugar y fecha de nacimiento de la interesada figuran tanto en su pasaporte como en la documentación oficial relativa a su residencia en España; deberá concluirse que tales extremos han sido debidamente acreditados a los efectos de completar, en cuanto a los mismos, la inscripción de matrimonio de la promotora. Por el contrario, ninguno de tales documentos acredita el nombre de los padres de la interesada.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Ordenar que en la inscripción de matrimonio de D.ª K.-M. L. se añadan como lugar de nacimiento el de Jaipur, Rajasthan (India) y como fecha de nacimiento la de 5 de octubre de 1961.

2.º Desestimar el recurso en cuanto a la solicitud relativa a completar los nombres de los padres de la interesada.

Madrid, 20 de octubre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central.

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