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Documento BOE-A-2005-19134

Orden ECI/3599/2005, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación European Muslim Union.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2005, páginas 38026 a 38027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19134

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Pilar Fernández Palma Macías, solicitando la inscripción de la Fundación European Muslim Union, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Comunidad Islámica en España», «The Society of Islam in England» y «Weimarer Institut für Geistliche und Zeitgeschichtliche Fragen», en Granada, el 3 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número novecientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Salvador Torres Ruiz, en sustitución de la notario, doña María del Pilar Fernández-Palma Macías, que fue rectificada por la autorizada el 7 de octubre de 2005, ante la mencionada notario, con el número mil novecientos treinta y tres de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, plaza San Nicolás, s/n, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las entidades fundadoras en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: La promoción y desarrollo de todo tipo de actividades tendentes a facilitar el desarrollo de la vida cotidiana de los musulmanes, su bienestar, salud, desarrollo social, económico, jurídico y educativo, así como promover un correcto conocimiento del Islam en las sociedades europeas y abrir vías de encuentro, diálogo y participación a los musulmanes en su seno, favoreciendo todas las actividades referidas a la investigación, estudios, encuentros y proyectos que puedan ser beneficiosos o interesen en los ámbitos culturales, sociales, humanitarios y educativos, tanto a nivel local como en el de las Comunidades en que se implanten sus centros, el nacional y/o internacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Andreas Rieger; Vicepresidente: Don Miguel Ángel Ruiz Callejas; Secretario: Don Andreas Albert Dreyer, y Vocales: Don Ramón Castiñeira Pardo, don Francisco Javier Salaverria Urbe, don Philipp Karl Mosimann y don Tareq Saleem Ali. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (BOE del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación European Muslim Union en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación European Muslim Union, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, plaza San Nicolás, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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