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Documento BOE-A-2005-19135

Orden ECI/3600/2005, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rocinante.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2005, páginas 38027 a 38028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19135

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Marta Ortega Moreno, solicitando la inscripción de la Fundación Rocinante, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Lynch Gabinete de Estudios y Consultoría, S. L.», en Madrid, el 12 de septiembre de 2005, según consta en la escritura pública número mil quinientos treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Entrena Palomero. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan Belmonte, número 11, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: Promover la investigación científica en términos generales, las artes, la educación, la acción social y humanitaria, el desarrollo y la ayuda a los pueblos y la protección del medio ambiente, y se podrán desarrollar, entre otros, en los siguientes ámbitos particulares: a) La realización, fomento o promoción de la investigación científica, técnica o comercial en el campo de las ciencias médicas y farmacéuticas, tanto en sus aspectos básicos como epidemiológicos, preventivos, económicos, estadísticos o sociales. b) El cuidado de la salud y promoción de la atención médica, prestación de cuidados paliativos, atención a la tercera edad, de la seguridad alimentaria y de la nutrición. c) La realización de actuaciones en el ámbito de la educación, la capacitación de formadores y la capacitación profesional, y de apoyo a la juventud y a la familia. d) La promoción de la cultura en los ámbitos literarios, artítiscos o artesanales. e) El fomento del desarrollo productivo, mediante la recuperación medioambiental, la restauración artística con fines de desarrollo turístico y de generación de empleo, y la promoción de la capacitación laboral y del desarrollo productivo agrícola. f) El desarrollo de iniciativas medioambientales que aborden la problemática del agua en el mundo en relación con la desertización, su calidad o contaminación, su distribución y el abastecimiento de las poblaciones y la rehabilitación de recursos naturales. g) La realización de iniciativas de asesoramiento y formación financiera a entidades no lucrativas tales como otras fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de diversa índole, y la promoción de apoyo a proyectos de cooperación con recursos financieros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Doña Francisca Orozco Serrano; Secretario: Don Óscar Fanjul Martín, y Vocal: La entidad «Lynch Gabinete de Estudios y Consultoría, S. L.», representada por doña Francisca Orozco Serrano. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (BOE del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rocinante en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Rocinante, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Juan Belmonte, número 11, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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