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Documento BOE-A-2005-20222

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una convocatoria en el programa de ayudas para instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento (programa 10).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2005, páginas 40336 a 40336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20222

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE de 22 de febrero) (en lo sucesivo, la Orden) se autoriza al Director General de Emigración a dictar las normas reglamentarias necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden. En su virtud esta Dirección General, ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de las «Ayudas para instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 10 y demás preceptos aplicables de la Orden y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 y su concesión y cuantía quedará supeditada, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las mencionadas aplicaciones presupuestarias. Tercero.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se regulan en los artículos 34 a 36 de la Orden y podrán solicitarse por las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Orden. Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes al Programa 10 de la Orden se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 9 de diciembre de 2005. Quinto.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán, según proceda, en el modelo que figura como Anexo XIV de la Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el anexo I de la misma y en el art. 46. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda. Así mismo podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas al que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-La instrucción de los procedimientos correspondientes a estas ayudas se efectuarán por la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, conforme se establece en el artículo 47 de la Orden, y su resolución corresponderá a la Dirección General de Emigración, en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo 47. Las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 48 de la Orden.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Director General, Agustín Torres Herrero.

Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2005
  • Fecha de publicación: 08/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 296 de 12 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-20390).

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