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Documento BOE-A-2005-20223

Orden APA/3814/2005, de 11 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2005, páginas 40336 a 40337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-20223

TEXTO ORIGINAL

El 21 de febrero de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y de su Consejo Regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada, v.c.p.r.d., aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden AYG/192/2005, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y de su Consejo Regulador, que figura en el anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 11 de noviembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de marzo de 1991

Por Orden de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de marzo de 1991, «B.O.E» de 12 de marzo, se reconoce la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador. Según establece el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cigales» ha presentado estudio justificativo de la variación de la graduación en los vinos producidos en la Denominación de Origen argumentando y justificando que, debido a unas temperaturas medias más elevadas en las últimas campañas, los vinos elaborados en la zona están alcanzando una graduación superior al límite máximo establecido en su reglamento, sin que por ello se modifique la calidad y tipicidad de los mismos. Ante esta situación el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cigales» solicita la modificación del Reglamento aprobado por Orden de 9 de marzo de 1991, en el sentido de suprimir la graduación máxima de los distintos tipos de vino amparados por aquélla. En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 15 del Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y de su Consejo Regulador, anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de marzo de 1991, por la que se reconoce la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, que queda redactado como sigue: «Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen «Cigales» son:

1. Rosados: 1.a) «Cigales Nuevo». Elaborado con un mínimo de 60 por 100 de variedad Tinto del País y al menos un 20 por 100 de variedades blancas. Vino del año, cuya graduación alcohólica adquirida mínima será de 10.5.º Obligatoriamente figurará la añada en la etiqueta. 1.b) «Cigales». Elaborado con un mínimo del 60 por 100 de la variedad Tinta del País y al menos con un 20 por 100 de variedades blancas. Comercializado a partir del 31 de diciembre del siguiente año, cuya graduación alcohólica adquirida mínima será de 11.º 1.c) «Cigales Crianza». Elaborado con un mínimo de 60 por 100 de la variedad Tinto del País y al menos con un 20 por 100 de variedades blancas, cuya graduación alcohólica adquirida mínima será de 11.º Cumplirá las condiciones del artículo 13.3. 2. Tintos: Elaborados con un mínimo del 85 por 100 de uva de las variedades Tinto del País y Garnacha Tinta, cuya graduación alcohólica adquirida mínima será de 12.º»

Articulo 2.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y dejará entonces de ser de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el artículo 15 del Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de marzo de 1991.

Valladolid, 10 de febrero de 2005.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

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